REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).-
216º y 167º
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. DE SOLICITUD No. 2026 - 441.
SOLICITANTE: IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO,venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.659, domiciliada en el Sector Caricuena, calle principal, casa s/n, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YISETH SABRINA DIAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.447.534 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.446.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, por distribución, escrito contentivo de solicitud de Acta de Matrimonio, suscrita por la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO,venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.659, domiciliada en el Sector Caricuena, calle principal, casa s/n, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YISETH SABRINA DIAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.447.534 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.446, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.04, folio vuelto del folio 08, folio 09 y su
vuelto y folio 10, de fecha Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, de los libros de Matrimonios llevados por ante Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, aduciendo que: “(…) En Acta de Matrimonio de IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, inserta en los libros del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04, de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (28/02/1986) que consigno copia certificada signada con la letra “C” la mencionada Acta de Matrimonio presenta un error de transcripción en el nombre de la contrayente que aparece escrito como “YOLINDA” y que en realidad es YOLANDA tal como consta en su acta de nacimiento y en su Cédula de Identidad así como en el Acta de Nacimiento de su único hijo REINALDO ALÍ GUERRERO GUERRERO, la cual consigno al presente escrito signada con la letra “D”. (mayúsculas y negritas del texto).
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Edicto, a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a dicha solicitud. (folio 7 y su vuelto).
En fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante escrito presentada y suscrito por la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, asistida por la abogada YISETH SABRINA DIAZ MENDEZ, consignó los emolumentos necesarios para la expedición de las copias simples a certificar para la práctica de la citación del Fiscal e igualmente procedió a solicitar se librara el Edicto para su respectiva publicación por vía digital. (folio 8).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), por auto este Tribunal ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación. Igualmente se libró el Edicto para ser publicado digitalmente en un diario de amplia circulación nacional. (folios 9 y 10).
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante nota de secretaría se dejó constancia que se le hizo entrega a la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO, del Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación digital. (folio 11).
En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, asistida por la abogada YISETH SABRINA DIEZ MENDEZ, consignó el Certificado Digital del Diario “El Universal”, correspondiente a la publicación realizada a través de la página web www.eluniversal.com de fecha 02/06/2026, donde aparece publicado en la versión digital el Edicto librado y ordenado por este Tribunal. En esa misma fecha se agregó. Igualmente mediante nota de secretaría se dejó constancia que dicho Edicto fue fijado en la cartelera del Tribunal. (folios 12, 13, 14 y 15 con su vuelto).
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió anexo a oficio No. 222 de fecha 10/06/2026, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la citación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha. (folios 16 al 23).
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa. (folio24).
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026), se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.(folio 25).
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala:
“(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, asistida por la abogada YISETH SABRINA DIAZ MENDEZ, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) En Acta de Matrimonio de IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, inserta en los libros del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 04, de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (28/02/1986) que consigno copia certificada signada con la letra “C” la mencionada Acta de Matrimonio presenta un error de transcripción en el nombre de la contrayente que aparece escrito como “YOLINDA” y que en realidad es YOLANDA tal como consta en su acta de nacimiento y en su Cédula de Identidad así como en el Acta de Nacimiento de su único hijo REINALDO ALÍ GUERRERO GUERRERO, la cual consigno al presente escrito signada con la letra “D”.” (mayúsculas y negritas del texto).
A tal efecto, la solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a su escrito libelar, los siguientes documentos:
1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.077.659 de la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO.(folio 2). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.
2) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, anotada bajo el No. 406, folio 142 vuelto, de fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta (1950), emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 3). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que el Acta de Nacimiento aparece su nombre como “IRMA YOLANDA”.
3) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, que se pretende rectificar, anotada bajo el No.04, folio vuelto del folio 08, folio 09 y su vuelto y folio 10, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), emanada del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (folio 4). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, para dar por comprobado que el Acta de Matrimonio presenta un error al transcribir su segundo nombre el cual se copió como “IRMA YOLINDA” y no como “IRMA YOLANDA”.
4) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano REINALDO ALI CONTRERAS GUERRERO, anotada bajo el No. 812, folio 451, de fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Nacimiento aparece el nombre de su madre como “IRMA YOLANDA GUERRERO”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, inserta bajo el No. 04, folio vuelto del folio 08, folio 09 y su vuelto y folio 10,de fecha Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, del libro de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1986, se hizo constar: “(…)No. 04. Número Cuatro. REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Hoy, Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, siendo las nueve de la mañana, constituida la suscrita Doctora Aura Marina García de Rangel, Juez Titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con su respectiva Secretaria Ceneida Guillén Uzcategui, en la Sala de Audiencias, del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CONTRERAS con la ciudadana: IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Compareció el prenombrado contrayente: REINALDO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque Distrito Rívas Dávila del Estado Mérida, de treinta y seis años de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.155, nació en fecha 05/02/1.949, hijo de María Eliana Contreras, de 56 años domiciliada en la Aldea San Francisco, jurisdicción de este Distrito Tovar. Compareció también la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de treinta y cinco años de edad, soltero, de oficios del hogar, soltera, (sic) nació en fecha 12/08/1.950, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.077.659. Hija de Herminio Guerrero, de 79 años de edad, agricultor y de Silveria Guerrero de 80 años de edad, de oficios del hogar, casados, domiciliados en San Francisco Tovar. Con el fin de celebrar el Matrimonio Civil que tienen convenido y por encontrarse comprendidos en el caso previsto por el artículo Setenta (70) del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto, con prescindencia de los Documentos indicados por el artículo sesenta y nueve (69) del mismo Código y por tener perfecto conocimiento personal, de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este Matrimonio lo que certifica expresamente. La Juez lo declaró abierto el acto y la Secretaria dio lectura a la Sección Primera del Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo la Juez interrogó al contrayente REINALDO ANTONIO CONTRERAS ¿Quiere y recibe usted por esposa a IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO? Y contestó: en alta, clara e inteligible voz. “Si la quiero y la recibo”. Seguidamente interrogó a la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, ¿Quiere y recibe usted por esposo a: REINALDO ANTONIO CONTRERAS? Y de la misma manera contestó: Si lo quiero y lo recibo”. El mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo. En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaro a Ustedes unidos en Matrimonio Civil”. Fueron Testigos Presénciales de este acto, los ciudadanos: LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado no. 656.276 y ANDREA GIL, de oficios del hogar, cedulada No. E-81.605.422 de este domicilio y hábiles. Extendida inmediatamente la presente acta, en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes la firman. La Juez, (fdo). Abg. Firma Ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Contrayentes (fdo). Reinaldo A. Contreras. (fdo) Irma Yolinda Guerrero. Los Testigos (fdo.) Firma Ilegible. (fdo). Andrea Gil. La Secretaria (fdo). Firma Ilegible. Certificación que expide en Tovar a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (…)” incurriendo en el error al transcribir el segundo nombre de la contrayente el cual de copió como “IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO” debe decir y leerse como “IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO”.
En este sentido, el Tribunal considera que la omisión alegada por la solicitante, radica en cuanto al error al transcribir su segundo nombre, debe ser corregida tal omisión.
Demostrado como ha sido conforme a los instrumentos antes señalados, que ciertamente se incurrió en un error al momento de transcribir en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO; la cual presenta un error al transcribir el segundo nombre de la contrayente el cual se copió como “IRMA YOLINDA GUERRERO GUERREO” y no como “IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO”. Este Tribunal considera procedente la rectificación en cuanto al error al transcribir su segundo nombre. Así se decide.En consecuencia,ordena que se rectifique el error de transcripción de la siguiente manera, donde se lee: “(…)No. 04. Número Cuatro. REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Hoy, Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, siendo las nueve de la mañana, constituida la suscrita Doctora Aura Marina García de Rangel, Juez Titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con su respectiva Secretaria Ceneida Guillén Uzcategui, en la Sala de Audiencias, del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CONTRERAS con la ciudadana: IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Compareció el prenombrado contrayente: REINALDO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque Distrito Rívas Dávila del Estado Mérida, de treinta y seis años de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.155, nació en fecha 05/02/1.949, hijo de María Eliana Contreras, de 56 años domiciliada en la Aldea San Francisco, jurisdicción de este Distrito Tovar. Compareció también la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de treinta y cinco años de edad, soltero, de oficios del hogar, soltera, (sic) nació en fecha 12/08/1.950, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.077.659. Hija de Herminio Guerrero, de 79 años de edad, agricultor y de Silveria Guerrero de 80 años de edad, de oficios del hogar, casados, domiciliados en San Francisco Tovar. Con el fin de celebrar el Matrimonio Civil que tienen convenido y por encontrarse comprendidos en el caso previsto por el artículo Setenta (70) del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto, con prescindencia de los Documentos indicados por el artículo sesenta y nueve (69) del mismo Código y por tener perfecto conocimiento personal, de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este Matrimonio lo que certifica expresamente. La Juez lo declaró abierto el acto y la Secretaria dio lectura a la Sección Primera del Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo la Juez interrogó al contrayente REINALDO ANTONIO CONTRERAS ¿Quiere y recibe usted por esposa a IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO? Y contestó: en alta, clara e inteligible voz. “Si la quiero y la recibo”. Seguidamente interrogó a la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, ¿Quiere y recibe usted por esposo a: REINALDO ANTONIO CONTRERAS? Y de la misma manera contestó: Si lo quiero y lo recibo”. El mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo. En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaro a Ustedes unidos en Matrimonio Civil”. Fueron Testigos Presénciales de este acto, los ciudadanos: LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado no. 656.276 y ANDREA GIL, de oficios del hogar, cedulada No. E-81.605.422 de este domicilio y hábiles. Extendida inmediatamente la presente acta, en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes la firman. La Juez, (fdo). Abg. Firma Ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Contrayentes (fdo). Reinaldo A. Contreras. (fdo) Irma Yolinda Guerrero. Los Testigos (fdo.) Firma Ilegible. (fdo). Andrea Gil. La Secretaria (fdo). Firma Ilegible. Certificación que expide en Tovar a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (…)” debe leerse:“(…)No. 04. Número Cuatro. REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO. Hoy, Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, siendo las nueve de la mañana, constituida la suscrita Doctora Aura Marina García de Rangel, Juez Titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con su respectiva Secretaria Ceneida Guillén Uzcategui, en la Sala de Audiencias, del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CONTRERAS con la ciudadana: IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO. Compareció el prenombrado contrayente: REINALDO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque Distrito Rívas Dávila del Estado Mérida, de treinta y seis años de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.155, nació en fecha 05/02/1.949, hijo de María Eliana Contreras, de 56 años domiciliada en la Aldea San Francisco, jurisdicción de este Distrito Tovar. Compareció también la contrayente IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de treinta y cinco años de edad, soltero, de oficios del hogar, soltera, (sic) nació en fecha 12/08/1.950, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.077.659. Hija de Herminio Guerrero, de 79 años de edad, agricultor y de Silveria Guerrero de 80 años de edad, de oficios del hogar, casados, domiciliados en San Francisco Tovar. Con el fin de celebrar el Matrimonio Civil que tienen convenido y por encontrarse comprendidos en el caso previsto por el artículo Setenta (70) del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto, con prescindencia de los Documentos indicados por el artículo sesenta y nueve (69) del mismo Código y por tener perfecto conocimiento personal, de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este Matrimonio lo que certifica expresamente. La Juez lo declaró abierto el acto y la Secretaria dio lectura a la Sección Primera del Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo la Juez interrogó al contrayente REINALDO ANTONIO CONTRERAS ¿Quiere y recibe usted por esposa a IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO? Y contestó: en alta, clara e inteligible voz. “Si la quiero y la recibo”. Seguidamente interrogó a la contrayente IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, ¿Quiere y recibe usted por esposo a: REINALDO ANTONIO CONTRERAS? Y de la misma manera contestó: Si lo quiero y lo recibo”. El mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo. En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaro a Ustedes unidos en Matrimonio Civil”. Fueron Testigos Presénciales de este acto, los ciudadanos: LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado no. 656.276 y ANDREA GIL, de oficios del hogar, cedulada No. E-81.605.422 de este domicilio y hábiles. Extendida inmediatamente la presente acta, en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes la firman. La Juez, (fdo). Abg. Firma Ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Contrayentes (fdo). Reinaldo A. Contreras. (fdo) Irma Yolanda Guerrero. Los Testigos (fdo.) Firma Ilegible. (fdo). Andrea Gil. La Secretaria (fdo). Firma Ilegible. Certificación que expide en Tovar a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (…)” (Negritas y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el No.04, folio vuelto del folio 08, folio 09 y su vuelto y folio 10,de fecha Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis,del libro de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante el año 1986, de la ciudadana IRMA
YOLANDA GUERRERO GUERRERO, plenamente identificada en autos, en cuanto al error al transcribir su segundo nombre. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…)No. 04. Número Cuatro. REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Hoy, Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, siendo las nueve de la mañana, constituida la suscrita Doctora Aura Marina García de Rangel, Juez Titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con su respectiva Secretaria Ceneida Guillén Uzcategui, en la Sala de Audiencias, del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CONTRERAS con la ciudadana: IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO. Compareció el prenombrado contrayente: REINALDO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, de treinta y seis años de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.155, nació en fecha 05/02/1.949, hijo de María Eliana Contreras, de 56 años domiciliada en la Aldea San Francisco, jurisdicción de este Distrito Tovar. Compareció también la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de treinta y cinco años de edad, soltero, de oficios del hogar, soltera, (sic) nació en fecha 12/08/1.950, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.077.659. Hija de Herminio Guerrero, de 79 años de edad, agricultor y de Silveria Guerrero de 80 años de edad, de oficios del hogar, casados, domiciliados en San Francisco Tovar. Con el fin de celebrar el Matrimonio Civil que tienen convenido y por encontrarse comprendidos en el caso previsto por el artículo Setenta (70) del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto, con prescindencia de los Documentos indicados por el artículo sesenta y nueve (69) del mismo Código y por tener perfecto conocimiento personal, de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este Matrimonio lo que certifica expresamente. La Juez lo declaró abierto el acto y la Secretaria dio lectura a la Sección Primera del Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo la Juez interrogó al contrayente REINALDO ANTONIO CONTRERAS ¿Quiere y recibe usted por esposa a IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO? Y contestó: en alta, clara e inteligible voz. “Si la quiero y la recibo”. Seguidamente interrogó a la contrayente IRMA YOLINDA GUERRERO GUERRERO, ¿Quiere y recibe usted por esposo a: REINALDO ANTONIO CONTRERAS? Y de la misma manera contestó: Si lo quiero y lo recibo”. El mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo. En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaro a Ustedes unidos en Matrimonio Civil”. Fueron Testigos Presénciales de este acto, los ciudadanos: LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado no. 656.276 y ANDREA GIL, de oficios del hogar, cedulada No. E-81.605.422 de este domicilio y hábiles. Extendida inmediatamente la presente acta, en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes la firman. La Juez, (fdo). Abg. Firma Ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Contrayentes (fdo). Reinaldo A. Contreras. (fdo) Irma Yolinda Guerrero. Los Testigos (fdo.) Firma Ilegible. (fdo). Andrea Gil. La Secretaria (fdo). Firma Ilegible. Certificación que expide en Tovar a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (…)” debe leerse:“(…)No. 04. Número Cuatro. REINALDO ANTONIO CONTRERAS e IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO. Hoy, Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis, siendo las nueve de la mañana, constituida la suscrita Doctora Aura Marina García de Rangel, Juez Titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con su respectiva Secretaria Ceneida Guillén Uzcategui, en la Sala de Audiencias, del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CONTRERAS con la ciudadana: IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO. Compareció el prenombrado contrayente: REINALDO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, natural de Guaraque Distrito Rívas Dávila del Estado Mérida, de treinta y seis años de edad, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.155, nació en fecha 05/02/1.949, hijo de María Eliana Contreras, de 56 años domiciliada en la Aldea San Francisco, jurisdicción de este Distrito Tovar. Compareció también la contrayente IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de treinta y cinco años de edad, soltero, de oficios del hogar, soltera, (sic) nació en fecha 12/08/1.950, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.077.659. Hija de Herminio Guerrero, de 79 años de edad, agricultor y de Silveria Guerrero de 80 años de edad, de oficios del hogar, casados, domiciliados en San Francisco Tovar. Con el fin de celebrar el Matrimonio Civil que tienen convenido y por encontrarse comprendidos en el caso previsto por el artículo Setenta (70) del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha decidido autorizar el acto, con prescindencia de los Documentos indicados por el artículo sesenta y nueve (69) del mismo Código y por tener perfecto conocimiento personal, de que no existe ningún impedimento legal para efectuar este Matrimonio lo que certifica expresamente. La Juez lo declaró abierto el acto y la Secretaria dio lectura a la Sección Primera del Capítulo XI, Título IV Libro Primero del Código Civil, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo la Juez interrogó al contrayente REINALDO ANTONIO CONTRERAS ¿Quiere y recibe usted por esposa a IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO? Y contestó: en alta, clara e inteligible voz.“Si la quiero y la recibo”. Seguidamente interrogó a la contrayente IRMA YOLANDA GUERRERO GUERRERO, ¿Quiere y recibe usted por esposo a: REINALDO ANTONIO CONTRERAS? Y de la misma manera contestó: Si lo quiero y lo recibo”. El mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo. En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaro a Ustedes unidos en Matrimonio Civil”. Fueron Testigos Presénciales de este acto, los ciudadanos: LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado no. 656.276 y ANDREA GIL, de oficios del hogar, cedulada No. E-81.605.422 de este domicilio y hábiles. Extendida inmediatamente la presente acta, en el Libro de Registro Civil correspondiente se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes la firman. La Juez, (fdo). Abg. Firma Ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Contrayentes (fdo). Reinaldo A. Contreras. (fdo) Irma Yolanda Guerrero. Los Testigos (fdo.) Firma Ilegible. (fdo). Andrea Gil. La Secretaria (fdo). Firma Ilegible. Certificación que expide en Tovar a los Tres días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (…)” (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Tovar, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).-
EL…
… JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO ALONSO LÓPEZ PRATO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y diez (2:10) minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Francisco Alonso López Prato.
SOLICITUD No. 2026-441.
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