REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2025000485
AUTO NEGANDO ENTREGA DE EQUIPO CELULAR Y ORDENANDO SU
CONFISCACIÓN DEFINITIVA
En autos obrantes a folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), escrito
presentado por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS MALDONADO RAMÍREZ Titular de la
Cedula de Identidad V.-29.705.673, en el cual solicitó formalmente la devolución y
entrega material de un equipo celular incautado con las siguientes características: Marca:
Xiaomi Redmi, Modelo: 9, Color: Azul / Ocean Green, Serial IMEI 1:
862542052610902, Serial IMEI 2: 862542052610910, alegando que el proceso penal ha
concluido formalmente y el objeto ha dejado de ser útil para la investigación. Por su parte,
el Ministerio Público en su oportunidad solicitó la incautación preventiva del equipo, la cual
fue debidamente materializada tras la audiencia de presentación en flagrancia celebrada
el 14 de julio de 2025. Los hechos relevantes son los siguientes, el imputado fue
aprehendido en flagrancia y, llegada la fase intermedia, admitió los hechos el 18 de junio
de 2026, siéndole concedida una suspensión condicional del proceso que posteriormente
derivó en sobreseimiento por cumplimiento. Vista como ha sido la solicitud procederá este
tribunal el respectivo pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que
reposan en el presente asunto. Corresponde así a este Juzgador de Control N° 05 del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones
de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del
Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentará la
decisión a tomar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado
minuciosamente las actuaciones que reposan en autos, particularmente la solicitud donde
el imputado de marras fundamenta su pretensión de entrega en el artículo 293 del Código
Orgánico Procesal Penal y el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Desde una perspectiva dogmática, es pacífico que el artículo 115 del texto
fundamental garantiza el derecho a la propiedad, protegiendo el uso, goce y disfrute de
los bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Correlativamente, el artículo
293 del texto adjetivo penal faculta la devolución de los objetos incautados una vez que
estos dejan de ser imprescindibles para la averiguación. Sin embargo, el derecho a la
propiedad no posee un carácter absoluto y encuentra una barrera infranqueable cuando
los objetos han sido instrumentalizados para la comisión de hechos punibles que atentan
gravemente contra la salud pública y el Estado.
Bajo este tenor, debe indicarse que el equipo telefónico in commento ingresó al
presente proceso inmerso en una situación jurídicamente especial, al quedar sujeto a una
incautación preventiva materializada por su vinculación directa con el delito de Tráfico
Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento y
Distribución. Al subsumirse el objeto en esta categoría, impera el régimen especial
establecido en la Ley Orgánica de Drogas, cuyo artículo 183 estatuye textualmente:
"El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público,
ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que
se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta
Ley... Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se
procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados
preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en
materia de prevención... En caso de sentencia absolutoria definitivamente
firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus
legítimos propietarios o propietarias."
Como lo establece el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, corresponde al
juzgador aplicar el derecho a los hechos debidamente probados. En el devenir del
proceso, el ciudadano eludió una sentencia condenatoria ordinaria al acogerse al
beneficio de la suspensión condicional del proceso; no obstante, para acceder a dicha
institución jurídica, existió la obligación procesal ineludible de admitir previamente los
hechos. Esta admisión taxativa implica la aceptación inequívoca de los cargos
presentados por el Ministerio Público, lo que se traduce en el reconocimiento fáctico y
material de que el delito sí se cometió.
En una exégesis teleológica del citado artículo 183, lo que lleva intrínsecamente a
la confiscación mediante una sentencia condenatoria es la comprobación ineludible de la
comisión del hecho. En el presente caso, dicha comprobación material se configuró a
través de la admisión de los hechos, consolidando la premisa de que el equipo celular
operó como instrumento facilitador del tráfico ilícito. Es política de Estado el combate
frontal e implacable contra el flagelo del narcotráfico, y dicha política exige desarticular
cualquier medio o logística empleada por los infractores, impidiendo que el delito rinda
frutos o se recuperen los instrumentos del mismo.
Por consiguiente, resulta un imperativo categórico para la jurisdicción penal
materializar las políticas del Estado venezolano frente al severo flagelo del narcotráfico.
Autorizar la restitución de un objeto que ha sido instrumentalizado para atentar contra la
salud pública constituiría un absoluto fraude a la ley (fraus legis). El ordenamiento jurídico
y la política criminal rechazan diametralmente que la comisión de un ilícito rinda frutos o
que el infractor recupere los medios logísticos empleados para delinquir (commodum ex
delicto aestimandum non est). Ante la incuestionable materialización del delito, decae y
se extingue cualquier pretensión de restitución fundada en el derecho a la propiedad,
haciendo ineludible y de orden público la negativa de entrega y la consecuente orden de
confiscación definitiva del bien a favor del órgano rector, garantizando así la preeminencia
del bienestar y la seguridad de la Nación por encima de las pretensiones particulares.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara
SIN LUGAR la pretensión de entrega del equipo celular Marca: Xiaomi Redmi, Modelo:
9, Color: Azul / Ocean Green, Serial IMEI 1: 862542052610902, Serial IMEI 2:
862542052610910, realizada por el acusado de autos GABRIEL ANDRÉS
MALDONADO RAMÍREZ Titular de la Cedula de Identidad V.-29.705.673- SEGUNDO:
se ORDENA la confiscación definitiva de dicho equipo celular, por haber servido como
instrumento para la comisión del delito, comprobado fehacientemente mediante la
admisión de los hechos en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo
183 de la Ley de Drogas. TERCERO: Ordénese oficiar al Ministerio Público y a la Unidad
de Bienes Recuperados de la Oficina Nacional Antidrogas (actual Superintendencia
Nacional Antidrogas), a los fines de poner el mencionado equipo telefónico a la orden y
disposición definitiva de dicho órgano rector para su destino conforme a la ley. CUARTO:
Notifíquese a las partes. Cúmplase y archívese, quedando con esto cerrado totalmente
cualquier tipo de petición o solicitud incidental en el presente caso penal. Y ASI SE
DECIDE.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión