JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar.
216º y 167º
El presente procedimiento se inició por demanda intentada en fecha 30 de julio de 2026 (folios 01 al 05), por la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.219, domiciliada en la calle 9 de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.317, domiciliada en Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.420, soltero, domiciliado en la Avenida Toquisay, diagonal al Gimnasio Municipal de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por intimación, fundamentada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintiséis (2026) (folio 13), este Tribunal admitió la demanda, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordó intimar al ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, una vez que constara en autos su intimación, para que pagara las cantidades intimadas.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026) (folios 16 y 17), la parte actora consignó escrito solicitando decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En diligencia de fecha 04 de agosto de 2026 (folio 18), la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, confirió poder a la profesional del derecho VIENA LIABITH MORA OLANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.317.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026) (folio 19), el Tribunal dictó auto mediante el cual dio apertura al cuaderno separado de medidas.

En diligencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026) (folios 20 y 21), suscrita por el ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.420, soltero, domiciliado en la Avenida Toquisay, diagonal al Gimnasio Municipal de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.238, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.383, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, dándose por citado, procedió a CONVENIR en la DEMANDA, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, como en efecto lo hizo, incoado por la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, antes mencionada, asistida por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.199, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.994, domiciliado en el municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, el cual se rige bajo las clausulas siguientes: “PRIMERA: El demandado ALBEIRO ROSALES CARRERO, plenamente identificado, da en PAGO por las obligaciones contraídas según la demanda supra indicada, un lote de terreno de su propiedad, que de conformidad al levantamiento topográfico elaborado con coordenadas U.T.M, tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (958,00 Mts2), ubicado en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: FRENTE: al Occidente; del L1 al L4, en la medida de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts), colinda con la acera peatonal publica que separa de la Avenida Bolívar; FONDO: al Oriente; del punto L2 al L3, en la medida de CATORCE METROS (14,00 Mts), colinda con la Acequia Publica, separando terrenos de Leoncio Sánchez; LADO DERECHO: al Sur; del punto L4 al L3, en la medida de SETENTA Y UN METROS (71 Mts), colinda con terreno propiedad de Jeffrey Carrero, hoy de su sucesión; LADO IZQUIERDO: al Norte; del punto L1 al L2, en la medida de SESENTA Y NUEVE MEROS (sic) (69 Mts), colinda con terreno propiedad de Freddy Ramírez. El inmueble descrito le pertenece en plena propiedad al DEMANDADO ALBEIRO ROSALES CARRERO, según Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de Julio del 2017, el cual quedo inserto bajo el No 2009.164, Asiento Registral 7 del inmueble matriculado con el No 376.12.17.1.337 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Con la dación en pago del lote de terreno descrito, el demandado le paga a la demandante, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000$ USD), equivalente a la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (15.287.000,00 Bs), calculados a la taza oficial del Banco Central de Venezuela, para la presente fecha, que comprende la cantidad demandada e intimada en el Decreto respectivo dictado por el Tribunal en el presente Procedimiento, no se incluyen los intereses porque fueron pagados con anterioridad a la intimación y en cuanto a las costas no deben incluirse en el presente pago. SEGUNDA: La ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, plenamente identificada en los autos, conviene en recibir el inmueble descrito en el particular anterior, como pago total de la deuda de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (20.000$ USD), equivalente QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (15.287.000,00 Bs), que se corresponde con la cantidad demandada, que confieso recibida con la Dación de Pago del Lote de terreno descrito, con lo cual que pagada la cantidad demandada e intimada, en cuanto a los intereses declaro haberlos recibido con anterioridad a la Intimación y renuncio a cobrar las costas del Proceso. En consecuencia el demandado ALBEIRO ROSALES CARRERO, DECLARO: Transmito la propiedad, posesión y dominio del lote descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas y me obligo al saneamiento de Ley, con sus linderos y medidas, a la parte actora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, y esta declara, quedar ampliamente satisfecha su acreencia con el demandado y manifiesta la actora del proceso, no quedársele a deber nada por el presente concepto, ni por ningún otro, librándose la deuda del demandado, igualmente DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, acepto el presente convenimiento aquí establecido. TERCERO: Las partes demandante DIANA CAROLINA SANCHEZ MORET, ya identificada y el demandado ALBEIRO ROSALES CARRERO, igualmente identificado, solicitamos a la ciudadana Jueza de la presente causa, se HOMOLOGUE, el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al Procedimiento Intimatorio por cobro de bolívares, impartiéndole el carácter de sentencia, con todos los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUARTO: Ambas partes solicitamos, que una vez quede la HOMOLOGACIÓN definitivamente firme, se oficie a la Ciudadana Registradora Pública de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, todo lo relacionado al Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que consta en el Cuaderno de Medidas ordenando aperturar por ese Tribunal de la causa, en fecha Cuatro de Agosto del Dos Mil Veintiséis, según Oficio No 160. QUINTO: Ambas partes solicitamos sendas copias certificadas del presente CONVENIMIENTO DE PAGO Y DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL, una vez que quede firme, a los fines posteriores del registro y protocolización por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitamos de Usted Ciudadana Jueza admitir, sustanciar la presente solicitud, y de resolver de conformidad a lo acordado y solicitado por las partes en la definitiva, que oportunamente dictara este Tribunal…”.

El artículo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. (negritas y subrayado de este Tribunal).

En el presente caso se evidencia, según lo expresado por el demandado, ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.420, comerciante, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido debidamente por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.383, que conviene en cuanto al pago de las obligaciones contraídas, aceptando la parte demandante representada por la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ MORET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.219, domiciliada en la calle 9 de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida el convenimiento y la propuesta realizada por dicho demandado.

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DAISY M. ZERPA MOLINA
SLCG/DMZM/ms.
Exp. 9286