JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSIÓN EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 167º
Vista la diligencia de fecha once (11) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026), que consta inserta al folio 79 del presente expediente, suscrita por el apoderado judicial, abogado, ANGEL ALEXYS PARRA GARCIA, identificados en autos, de los ciudadanos ORANGEL TORRES MORA y ORLANDO TORRES MORA, en su condición de parte demandante del presente juicio, representación que consta en poder Apud-Acta, que corre inserto en el expediente a los folios 46 y, 47, mediante el cual expuso: “Por instrucciones recibidas de mis representados y de acuerdo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción y del procedimiento en la presente demanda de partición.”…(SIC). Asimismo, en la mencionada diligencia, los ciudadanos: ZORAIDA TORRES MORA, identificada en autos, asistida por el abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, identificado en autos, asimismo este último, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO TORRES MORA Y MARLENE TORRES MORA, representación que consta en poder Apud-Acta, que corre inserto en el expediente al folios 73, y el abogado en el ejercicio RAFAEL RAMÓN MONTILLA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DIOMEDES TORRES MORA, representación que consta en poder Apud-Acta, que corre inserto en el expediente al folio 71, en su condición de demandados en la presente causa, mediante el cual expuso: “ y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 263, ejusdem, manifestamos en este acto, La demandada debidamente asistida, se da por citada y notificada en la presente causa y conjuntamente con los demás demandados convenimos, en el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por la parte demandante y al estar de acuerdo ambas partes, solicitamos a la ciudadana juez, que le carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo el expediente, dando cumplimiento a los fines legales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”…(SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil tipifica:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha once (11) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026), y da por consumado el acto. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. CÚMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y diez (10:10 A.M.) minutos de la mañana.
SRIA.
LERT/GJNG/lmmg
EXP. 11.446-2025
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSIÓN EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
LERT/GJNG/lmmg.-
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