JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

215° y 167°

Visto el convenimiento de pago celebrado en fecha 04/AGOSTO/2026, (folios 08 y 09 vueltos) del presente cuaderno separado de medida de embargo preventivo, en la comisión para la practica de la medida de embargo preventivo, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, suscrito tanto por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILI SALVATORE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.306 y 108.394, en su orden, procediendo en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.013.660, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y el abogado YORFREDDY PALZA TORREJANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.477; procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expusieron: “…En el día de hoy, MARTES, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal en la Comisión de Medida de Embargo Preventivo, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026), inserto al folio 06. Este Tribunal deja expresa constancia que no se constituyó a la hora fijada en autos, por encontrarse llevando a cabo una Inspección Judicial, que estaba fijada para su práctica a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Previo el traslado, habilitación y constitución correspondiente de este Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, en un inmueble sin número, sector El Peñón, Mucunutan, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026), en la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de la comisión N° 12.636, cuya caratula entre otras especificaciones, dice: "DEMANDANTE: TORRES TINJACA ANA LUCÍA DEMANDADO: RUIZ DE ALEMAN MAGDIS DEL CARMEN.-MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL. COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026), COMISIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA"; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil; constituido este Tribunal, siendo la UNA Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:55 P.M.), a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada en autos, ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.660, domiciliada en la localidad de Mucunutan, Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en una cantidad de hasta CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (169.531,62 USD), el cual es el equivalente a la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES ( 93.992.692,68 Bs), calculados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) equivalente a 692,05 Bs de fecha 17/JUNIO/2026, que comprende el doble de la suma debida, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad liquidad de dinero este solo se ejecutara hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MI SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (84.765.81 USD), el cual es el equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA V SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (46.996.349.34 Bs), calculados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) equivalen a 692,05 Bs, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026). Se constituyó el Tribunal con el ciudadano Juez Abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, el Secretario Abogado ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ, el Alguacil DIONNY SUAREZ y la Asistente del Tribunal Licenciada NORAH RIVAS. Encontrándose presente la ciudadana ANA LUCIA TORRES TINJACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-26.810.833, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por sus Coapoderados Judiciales, Abogados en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.407 y YORFREDDY PLAZA TORREJANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- V-17.497182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, domiciliados en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles. Este Tribunal cuenta con el acompañamiento de los funcionarios policiales Oficial 1, RAFAEL ANTONIO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.886.568, y la Oficial Jefe, KARINA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-26.985.964, adscritos al CCP1 Mérida. Se encuentran presentes los ciudadanos WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO, WILLIAM ANTONIO CASTILLO GUILLÉN y VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.468.968, V-8.031.618 y V-11.134.781, respectivamente, inscrito el primero en el CIV 252.968, el segundo en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores (SOVECTA) bajo el N° 2203, y el tercero en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 2.845, en su orden. En este estado, procedimos a entrar a la urbanización y al inmueble en el cual se encontraba la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.660, domiciliada en localidad de Mucunutan, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien procedió a llamar a su Abogado de confianza y quien manifestó presentarse en un lapso de TREINTA (30) MINUTOS. Siendo las DOS Y CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (02:49 Ρ.Μ.), se hicieron presentes los Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, y ANTONIO CAMILLI SALVATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.044.879 y V-5.205.046, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.306 y 108.394, respectivamente, en su carácter de Abogados asistentes de la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.660, domiciliada en la localidad de Mucunutan, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a quienes se les manifestó muy respetuosamente el motivo de comparecencia de este Tribunal. En este estado, siendo las TRES Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (03:06 P.M.), solicitó el Derecho de Palabra al Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, identificada en autos, asistiendo a la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, antes identificada, quien expuso: "Encontrándonos presentes en este acto, me opongo a la medida de embargo preventivo que se esta ejecutando en este acto, y así mismo, hago saber al Tribunal que reconozco la deuda de mi asistida, siendo esta equivalente a SETENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO DÓLARES ESTADO UNIDENSES CON CERO CENTIMOS (USD 78.024,00), los cuales serán pagados a la Tasa que fije el banco central de Venezuela (BCV), al dia de cada pago, en la cuenta que indique la parte actora; ahora bien, a fin de honrar la deuda ofrezco a pagarla en cuarenta y seis (46) cuotas mensuales y consecutivas, que se detallarán en un (01) cuadro anexo, que describe los montos y las fechas correspondientes. Es todo." En este estado solicitó el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO, antes identificado, quien expuso: "Visto el reconocimiento por parte de la aquí demandada, ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, suficientemente identificada, acepto el acuerdo de pago, la cantidad, y las fechas por ella indicada, especificadas en el cuadro anexo a la presente acta, igualmente, indicaré la cuenta a la cual será efectuado el pago, por medio de diligencia en el Juzgado de la Causa. Es todo" En este estado, este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el Articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, el cuadro consignado en un (01) folio útil por el abogado asistente de la parte demandada en autos. En este estado, los Abogados en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO. antes identificado, coapoderado judicial de la parte demandante, y LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, identificado en autos, asistiendo a la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, antes identificada, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: "Solicitamos la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de la causa, para que se sirva homologar la presente transacción. Es todo" En este Tribunal, escuchadas las intervenciones de las partes, se abstiene de practicar la presente Medida de Embargo Preventivo y ordena remitir con oficio y por auto separado, las resultas de la presente comisión hacia, al Juzgado comitente, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobró tasa o arancel judicial dada la gratitud de la justicia. Es todo, se leyó, termino y conformes firman y se acuerda el regreso a su sede natural.-” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento de pago, observa que dicho acto fue ejercido por las propias partes, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento de pago, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento de pago manifestado, tanto por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILI SALVATORE, en su orden, procediendo en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y el abogado YORFREDDY PALZA TORREJANO, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificados; este Despacho Jurisdiccional observa que dicho auto de composición procesal fue realizado tanto por la parte demandada y la parte demandante, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento de pago expresado por la PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA y así será lo decidido; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE PAGO efectuado por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILI SALVATORE, procediendo en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana MAGDIS DEL CARMEN RUIZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.013.660, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y el abogado YORFREDDY PALZA TORREJANO; procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, precedentemente identificados, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento de pago celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, no se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la presente obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL.



ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-

EXP. 12.028