JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis 2.026.
215° y 167°
Vista diligencia de fecha 11/AGOSTO/2026 (folio 269), suscrita por el abogado en ejercicio ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.359.217, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.459, por medio de la cual desiste de la presente acción, y vista la aceptación del referido desistimiento por parte de los abogados ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.980.878 y V-8.317.088, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 31.773 y 43.361, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes convienen en dicho desistimiento y solicitan que se dé por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO: Que dicho desistimiento fue efectuado por la misma parte actora y por ende goza de facultad expresa para “desistir”, y así se declara.
SEGUNDO: Que el desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la propia actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Cumplidos con los requisitos como: 1) La exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) La capacidad para disponer de la suerte del proceso; y, 3) El desistimiento de la aacion, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, ordenará el archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 11.926
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