JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de AGOSTO de 2026.-
216º y 167º
Visto el acta de fecha 30/JULIO/2026, referente a la audiencia telemática por medio de la cual la ciudadana PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, en su carácter de parte demandada, se da por citada y reconoce el contenido y firma del documento objeto de la presente causa el cual obra inserto en original al folio 15 del presente expediente, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada ciudadana PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, en su carácter de única y universal heredera del causante ANTONIO YALLONARDO SPAGNUALO este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandada ciudadana PIERINA ISABELA YALLONARDO MEDIA, en su carácter de única y universal heredera del causante ANTONIO YALLONARDO SPAGNUALO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de cesión de derechos gananciales de fecha 10/MARZO/2025 , suscrito por el ciudadano ANTONIO YALLONARDO SPAGNUALO con la ciudadana EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, el cual textualmente establece: Yo, ANTONIO YALLONARDO SPAGNUALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N°6.527.944, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través del presente documento declaro; Que cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-2-19, situado en el quinto piso del edificio 2-2, que conforma la segunda etapa del conjunto residencial Campo Neblina, denominada NEBLINA CLUB, ubicado en el sector norte de la ciudad de Mérida, accediendo a él por avenida las Américas con avenida los Próceres, Parroquia Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. El apartamento 2-2-19, tiene un área aproximada de noventa y cinco (95mts2) consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, oficios, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación y pared de bloque de arcilla del apartamento 2-2-18; y OESTE: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-2-20 y fosa del ascensor; igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento cubierto y un porcentaje de condominio de 3,8276% sobre las cargas, obligaciones y derechos comunes respecto a la etapa. El apartamento está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal y como consta en el documento de condominio de la segunda etapa, denominada NEBLINA CLUB, protocolizado en la oficina Subalterna de Registro de Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de mayo de 2002, inserto bajo el N° 24 Folio 193 al 263, Tomo Decimo Primero Protocolo Primero del año 2004, a la ciudadana EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.034.642, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Bien inmueble obtenido durante nuestra comunidad de gananciales y que hoy doy formal partición, a mi ex conyugue, tal como consta en sentencia de divorcio emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28/FEBRERO/2026, expediente N° 8.375. Por lo que declaro bajo juramento que he decidido ceder todos mis derechos y acciones sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia traspaso la plena propiedad, posesión y dominio del objeto de la presente declaración, obligándonos al saneamiento de ley, libres de todo gravamen y con los usos, costumbres y servidumbres, que por este o títulos anteriores le pertenezcan a la comunidad y estimo la presente cesión por la cantidad de : OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ( $ 8.000), los cuales declaro recibir a mi entera satisfacción y sin que en el presente y en el futuro tenga nada que reclamar. Y yo, EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, anteriormente identificada, declaro: que estoy de acuerdo con la cesión de derechos que se me hace por medio de este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/Ap/jm.-
|