JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil veintiséis 2.026.
215° y 167°
Visto el informe de partición, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, de fecha 24/OCTUBRE/2026 (folios 103 al 122), en su carácter de partidor designado por este Juzgado en fecha 19/JUNIO/2025 (folio 74) y visto que los interesados en la partición, no presentaron o formularon contra la partición, objeciones que pudieron representar, según su naturaleza, reparos leves o graves; venciéndose dicho lapso en fecha 04/DICIEMBRE/2025 (147), el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Queda de esta forma liquidada la partición de bienes hereditarios entre los ciudadanos: EMILKEN ARNALDO SERRADA CERRADA y RONALDO ALCIDES SERRADA CERRADA y ISNARDO DE JESUS SERRADA CERRADA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 11.871
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