REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES; intentada por los abogados: LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V8.044.879 y V-16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.306 y 129.022, en su condición de Apoderados Judiciales de las Empresas INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES (INDECO) C.A., que se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 1982, anotado bajo el Nº 2816 del Tomo I y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de octubre de 1987, anotado bajo el Nº 76, Tomo A-8, y por acta registrada en fecha 12 de enero de 2024, anatada bajo el Nº 19, Tomo 2 . A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO MÉRIDA, y PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., que se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida en fecha 16 de febrero de 1956, anotado bajo el Nº 28, Tomo A-26 cuya última modificación es de fecha 31 de octubre de 2022, anotada bajo el Nº 3, Tomo 82- A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Administrador, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.094, domiciliado en el sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Quebrada Linda, casa 24, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Líbrense Recibos de Citación anexándoles a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que las haga efectivas. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copias certificada del libelo de demanda, de los documentos objeto de la presente demanda y del presente auto de admisión de la demanda, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.135, no se libraron recaudos de citación a los demandados ni se formo el cuaderno separado de medida, por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a los demandados y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
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