REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de Enero de 2026.-
215° y 166°
Vista la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, intentada por el ciudadano YOBANI ARNOLDO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.754.548, debidamente asistido por los Abg. RODRIGO ALTUVE y ALVARO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V-12.350.828 y V-8.006.943 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.811 y 72.289.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a losCiudadanosCARBENIS TERESA MOLINA MONSALVE y JOSÉ GREGORIO MOLINA MONSALVE, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-17.664.571 y V-18.964.330 domiciliados en el Sector Campo de Oro pasaje Miraflores, casa Nº 0-160, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENGENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf