REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de enero del 2.026.
215° y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 02 de agosto del 2019, exclusive, tal y como consta al folio 63 del presente expediente donde se desglosa los recaudos de citación de los demandados, hasta el día de hoy 30 de enero del 2.026, inclusive, han transcurrido MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1.852) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense las boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se libraron las boletas de notificación a la parte demandante y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, hoy veinte dos (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/ac.*