REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de enero del 2026.-

215º y 166º

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los ciudadanos AUGUSTO ALIRIO RIVERA CASTELLANO e YSABEL ELENA BRAVO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.035.280 Y V- 6.923.626, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida estado bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado: RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.389, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: ANA ISABEL DIAZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.466.577, de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la ultima citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense los recibos de citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,


CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-

No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG, JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-

CG/JLPR/ac.*-