REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de enero del dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166°
Vista la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuestapor las ciudadanas: ANA CECILIA FERNANDEZ PACHECO y ODREMAN DE SALAS YUZMARI AZNOIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.764.020 y V-14.388.557, respectivamente, con domicilio procesal en las Residencias Luis Fargier Suarez, Avenida Las Américas, Frente al Seguro Social, Parroquía Mariano Picón Salas, en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.344, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra: la ciudadana JURSBELIZ BETANIA CONTRERAS GUERRERO, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.184.710, domiciliada en el apartamento Nº 19, ubicado en el tercer piso, del Edificio denominado “TULIPAN”, identificado con el número catastral 11-06-02-06-01-07 de fecha octubre de 2024. Situado en la Avenida Urdaneta, de la Ciudad de Mérida, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente, a la ciudadana JURSBELIZ BETANIA CONTRERAS GUERRERO, antes identificada, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la demandada de autos, líbrese boleta de citación y anéxesele copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie. Entréguense los recaudos de citación al alguacil de este Tribunal a quien se comisiona ampliamente a fines de hacer efectiva la práctica de la citación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante la Alguacil de este Tribunal a fin de librar los recaudos de citación de la parte demandada de autos. Consta.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/cagf.-