REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), (exclusive), fecha en la que consta en autos la diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la citación a la parte demandada, hasta el día de hoy veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (659) días continuos, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense la boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libró la boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-