JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de enero del 2.026.

215º y 166º

I
LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ OSWALDO RONDÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.669.783, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:AbogadoENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.407, de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADO: CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.569, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada MARÍA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.785, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.
EXPEDIENTE: 29.983
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

II
NARRATIVA

Se inicia la presente controversia, mediante demanda presentada por ante el TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 12 de noviembre de del año 2024, quedando en este juzgado por distribución en la misma fecha, riela al folio 64, intentada por el ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL, asistido por el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADObajo el N° 142.407, en contra de la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA, constante de diez (10) folios y tres (03) anexos en cincuenta y dos (52) folios.
En auto de fecha 18 de noviembre del año 2025, se recibió demanda, se le dio entrada y se formó expediente por auto separado se resolverá lo conducente (Folio 64).
Al folio 65cursaPoder Apud Acta otorgado por el ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL al abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.407.
Por auto de fecha 21 de noviembre del año 2024, se admitió la demanda y se emplazó a la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que constara en autos su citación y diera contestación a la demanda, se ordeno librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDIA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE MEDIDA INNOMINADA, una vez formados el tribunal ordenará lo conducente.
Por auto de fecha 4 de diciembre del año 2024, folio 68, vista la consignación de emolumentos a través de diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2024, se ordenó librar los recaudos de citación a la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, en los mismos términos aludidos al auto de admisión de fecha 21 de noviembre del año 2024.
Al folio 70 riela solicitud de apertura de los CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDAS DE PRHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE MEDIDA INNOMINADA.
Por autos de fecha 6 de diciembre de 2024, folios 71 y 72, vista la consignación de emolumentos, se ordena formar CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE MEDIDA INNOMINADA.
A través de nota de secretaría de fecha 23 de enero de 2025, folio 73, el Alguacil Titular de este tribunal devuelve sin firmar en 14 folios útiles, recibo de citación librado a la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, parte demandada, junto con la compulsa y la orden de comparecencia.
Al folio 88 esta inserta diligencia de la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.785 en la que consigna constante de 3 folios útiles y 17 anexos, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada.
Al folio 89 y 90 riela Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA a la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.785.
Por auto de fecha 28 de octubre del año 2025, se deja constancia que la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.785, consignó escrito de promoción de pruebas.Asimismo, se acotó que la demandante, ciudadano JOSE OSWALDO RONDÓN RANGEL, no propuso elementos de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Por auto de fecha 29 de octubre del año 2025, folio 92, se agrega al presente expediente constante de tres (3) folios útiles y veinte (20) anexos en trescientos setenta y ocho (378) folios, escrito de promoción de pruebas, consignado por la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCÍA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ.
Al folio 93 al 95, consta el escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de octubre del 2.025, consignado por la parte demandada de autos, donde indicó que con venia con la pretensión del actor en disolver y liquidar la empresa AUTOMOTO STORE C.A. y para demostrar la viabilidad de la disolución y liquidación de la compañíaconsignó pruebas.
Por auto de fecha 17 de noviembre del año 2025, folio 474, se acuerda abrir una segunda pieza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de noviembre del año 2025, folio 477, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 21 de enero del 2.026, folio 547, se realizó computo mediante el cual se determino que había vencido en la causa el lapso previsto en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el orden cronológico de la presente causa y visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS de la parte demandada que riela del folio 93 al 95, en el que se evidencia el CONVENIMIENTOde la parte demandada, “… por cuanto convengo con la pretensión del actor ENDISOLVER Y LIQUIDAR la empresa AUTO MOTO STORE C.A., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO DE COMERCIO , NUMERAL 5 Y 6 DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO, Y 1679 CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en consecuencia y para demostrar la viabilidad de la disolución y liquidación de la compañía promuevo las siguientes”de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil,resulta forzoso para este Tribunal impartir la Homologación para que se consolide tal convenimiento. Y ASI DEBE DECIDIRSE.

III
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil (CPC), en su artículo 363 reza:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la misma manera el artículo 264 del texto adjetivo invocado, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes reflejadas, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuestas y acepta todo lo que la parte accionante requiera en su documento libelar.
Por todo lo antes aludido, este Jurisdicente aprecia que en fecha 28 de octubre de 2025, la demanda en oportunidad de promover sus elementos probatorios, indico en su escrito lo siguiente:
“… por cuanto convengo con la pretensión del actor EN DISOLVER Y LIQUIDAR la empresa AUTO MOTO STORE C.A., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO DE COMERCIO, NUMERAL 5 Y 6 DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO, Y 1679 CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en consecuencia y para demostrar la viabilidad de la disolución y liquidación de la compañía promuevo las siguientes” (Destacado de la parte demandada)
Todo ello fue propuesto a la jurisdicción de acuerdo con el contenido del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de las consideraciones expuestas,siguiendo lo ordenadoen el artículo 12 del citado cuerpo normativoadjetivo (CPC), observa este Juzgador que en la señalada fecha 28 de octubre de 2025, la parte demandada ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA (ya identificada), debidamente asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas manifestando a este Tribunal que: …por cuanto convengo con la pretensión del actor EN DISOLVER Y LIQUIDAR la empresa AUTO MOTO STORE C.A., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CODIGO DE COMERCIO , NUMERAL 5 Y 6 DEL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO, Y 1679 CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en consecuencia y para demostrar la viabilidad de la disolución y liquidación de la compañía promuevo las siguientes”, es por lo que considera quien aquí decide que se tiene como procedente lo planteado sobre la disolución y liquidación de la sociedad mercantil AUTO MOTO STORE C.A., plenamente identificada en autos.
Ahora bien y siguiendo el orden de las proposiciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IV
DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la leyordena lo siguiente:
PRIMERO: seHOMOLOGA el convenimiento propuestoen fecha 28 de octubre del 2.025,realizadopor la parte demandada ciudadanaCARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.569, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Zona Industrial Los Andes, Galpón Nro. 6, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.462.532, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.785, que riela a los folios 93 al 95, de la demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA, concerniente a la Sociedad MercantilAUTOMOTO STORE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de marzo del 2.023, bajo el Nro. 14, tomo 137-A, expediente 379-47391 (nomenclatura del referido Registro), Registro Único de Información Fiscal J-503561394.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se seguirá con la liquidación de la Empresa AUTOMOTO STORE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de marzo del 2.023, bajo el Nro. 14, tomo 137-A, expediente 379-47391 (Nomenclatura del referido Registro), Registro Único de Información Fiscal Nro. J-503561394, para lo cual seestablece el décimo día de despacho siguiente a que la sentencia quede definitivamente firme, para que tenga lugar el nombramiento de los TRES (3) liquidadores,con las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 349 y 350 del Código de Comercio.
TERCERO:No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
CUARTO: En cuanto a las medidaspreventivas, se resolverán por auto separado.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, hoy 22 de enero del año 2.026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDÉRON GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.


Se publicó la anterior decisión siendo las tresy veinte de la tarde(03:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Se libraron boletas de notificación a las partes. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

Exp. 29.983.-

CACG/GAPC/dgdn.-