REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
Visto el libelo de demanda cabeza de autos de INTIMACION, junto con los recaudos que acompaña, intentada por la ciudadana DOMINGA ORTIZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.194, debidamente asistida por los AbogadosLEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 109.816, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.125.976, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese el recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal deldemando, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG.CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación al demandado. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación al demandado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.