JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de enero del año 2026.-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:MARIA OLIVA RIVERA DE RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.203.090, de este domicilio.
DEMANDADOS:ANA TERESA RIVERA RIVAS, MARIA JUANA RIVERA DE ARIAS, MARIA MATILDE RIVERA DE MESA, CARMEN AURORA RIVERA DE PULIDO, MARIA MERCEDES RIVERA RIVAS, MARIA GREGORIA RIVERA DE ROJAS , MARIA ELVIS RIVERA DE MOLINA, ELBA DEL CARMEN RIVERA RIVAS , JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS , MIRIAM RIVERA DE NAVAS, JAVIER DE JESUS RIVERA RIVAS, JONNY ALEXANDER RIVERA MOLINA , DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA , DAVID ALFONSO RIVERA MOLINA, MILAGROS DEL CARMEN RIVERA MOLINA Y YENY AMARILI RIVERA FERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.991.330, V-3.991.750, V-5.203.091 V-4.170.592, V-4.489.961,V-8.004.249,V-6.533.529, V-6.533.528, V-8.032.060, V-8.043.328, V-9.470.463, V-12.346.360, V-14.917.286, V-16.933.404, V-17.522.526,V-26,052.470, de este mismo domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES SUCESORALES.
EXPEDIENTENº 30.138
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda la cual fue recibida ante el Tribunal por distribución quedando en fecha 15 de enero del presente año, incoada por la ciudadanaMARIA OLIVA RIVERA DE RIVAS , asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en IPSA bajo número 8.197, por PARTICION DE BIENES SUCESORALES, contralos ciudadanosANA TERESA RIVERA RIVAS, MARIA JUANA RIVERA DE ARIAS, MARIA MATILDE RIVERA DE MESA, CARMEN AURORA RIVERA DE PULIDO, MARIA MERCEDES RIVERA RIVAS, MARIA GREGORIA RIVERA DE ROJAS , MARIA ELVIS RIVERA DE MOLINA, ELBA DEL CARMEN RIVERA RIVAS , JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS , MIRIAM RIVERA DE NAVAS, JAVIER DE JESUS RIVERA RIVAS, JONNY ALEXANDER RIVERA MOLINA , DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA , DAVID ALFONSO RIVERA MOLINA, MILAGROS DEL CARMEN RIVERA MOLINA Y YENY AMARILI RIVERA FERNANDEZ, (folio 1 al 6)
Por auto de fecha 21 de enero de 2026, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, por auto separado se resolverá lo conducente (folio 84).
III
PARTE MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede, este juzgador entra a analizar la demanda que encabezan las presentes actuaciones y para decidir observa:
En el libelo presentado por la ciudadanaMARIA OLIVA RIVERA DE RIVAS, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en IPSA bajo número 8.197, por PARTCION DE BIENES SUCESORALES, entre otras cosas la referida ciudadana consignó copia simple comoanexo marcado con el número “43”, que obra al folio 62, concerniente al documento de una finca “Loma del Pueblo”,documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el 23 de agosto de 1976, bajo el Numero 24 Folio 91, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre,cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en autos, el cual se refiere a un bien inmueble con vocación agraria.
De los anexos consignados en copia simple se observa que mediante el documento de propiedad, se señala textualmente:
“…(Omissis…)Una finca agrícola, con plantaciones de café, cambural, caña de azúcar, y demás frutos menores, potrero y dos casa para habitación, ubicada en el sitio “Loma del Pueblo”, Municipio Captan Santos Marquina, Distrito Libertados estado Mérida, alindero así: Pie; Colinda con propiedad que es o fue de CristóbalLacruz, divide cerca de piedras y alambre: Lado derecho, colinda, con propiedad que es o fue de Arturo Uzcategui, Francisco Bonilla y Francisco Uzcategui, divide cerca de alambre y piedra; Cabecera, colinda con propiedad que es o fue de Francisco Uzcategui, divide cava y cerca de alambre; y por el costado izquierdo, parte de terreno que es o fue de Pedro Bonilla, hasta encontrar la quebrada y colinda con propiedad de Eladio Peña hasta terreno de Nicasio Andrade, encontrando la puerta del camino real, de aquí se cruza hacia arriba colindando con propiedad que es o fue de Ysmael Moreno , a encontrar un maitin y finalmente se cruza hacia abajo hasta propiedad que es o fue de CristobalLacruz, divide en ese lindero cerca de piedras, este inmueble fue habido por nuestro común causante MARCELINO RIVERA GONZALEZ cedula de identidad Nº V-678.038, de conformidad con documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el 23 de agosto de 1976, bajo el Numero 24 Folio 91, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre”… (Omissis).”
Este Tribunal observa quedicho documento acompañados con la demanda se verifica que tiene por objeto partición de bienes,se trata de un lote de terreno que de algún modo pudiera tener vocación agraria, al respecto es importante resaltar lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras que textualmente establece: “Artículo 2°. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
IV
CONSIDERACIONES PREVIAS
Este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia, a lo que aunado a que la competencia está íntimamente vinculada a la garantía constitucional del debido proceso establecida en nuestra Carta Magna en su artículo 49 ordinal y 4 que señala:
“El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(...Omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías (...) por un tribunal competente (...).
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales...".
Por las consideraciones antes expuestas le resulta obligante a este Juzgador pronunciarse solo sobre la incompetencia por la materia alegada, Y ASI SE ESTABLECE.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, este juzgador de la revisión del libelo de demanda y de los recaudos acompañados a la misma observa que el bien inmueble objeto del juicio de Partición de Bienes Sucesorales consistente en:
“…Una finca agrícola, con plantaciones de café, cambural, caña de azúcar, y demás frutos menores, potrero y dos casa para habitación, ubicada en el sitio “Loma del Pueblo”, Municipio Captan Santos Marquina, Distrito Libertados estado Mérida, alindero así: Pie; Colinda con propiedad que es o fue de Cristóbal Lacruz, divide cerca de piedras y alambre: Lado derecho, colinda, con propiedad que es o fue de Arturo Uzcategui, Francisco Bonilla y Francisco Uzcategui, divide cerca de alambre y piedra; Cabecera, colinda con propiedad que es o fue de Francisco Uzcategui, divide cava y cerca de alambre; y por el costado izquierdo, parte de terreno que es o fue de Pedro Bonilla, hasta encontrar la quebrada y colinda con propiedad de Eladio Peña hasta terreno de Nicasio Andrade, encontrando la puerta del camino real, de aquí se cruza hacia arriba colindando con propiedad que es o fue de Ysmael Moreno , a encontrar un maitin y finalmente se cruza hacia abajo hasta propiedad que es o fue de CristobalLacruz, divide en ese lindero cerca de piedras, este inmueble fue habido por nuestro común causante MARCELINO RIVERA GONZALEZ cedula de identidad Nº V-678.038, de conformidad con documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el 23 de agosto de 1976, bajo el Numero 24 Folio 91, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre...”.
En este sentido el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su encabezamiento establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerían de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: numeral 15. Todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria...”.
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, en el caso Ana Haydee Morales De Contreras y Rafael Contreras Ramirez, contra Maria Elsy Dugarte de Rodriguez y Gerardo Antonio Rodriguez Ruiz, sefalé lo siguiente:
“...Del criterio jurisprudencial antes mencionado se desprende que la competencia de los tribunales agrarios viene determinada por el objeto sobre el cual recaiga la pretensión. Para determinar dicha competencia especial agraria debe observarse el objeto de la pretensión, el cual debe estar ligado al desarrollo de una actividad agraria, es decir, que el inmueble sea susceptible de explotación agrícola o pecuaria, el cual puede estar ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente...”.
Sobre la base de las consideraciones antes transcritas, siendo el inmueble objeto del presente juicio de Partición de Bienes Sucesoralesun lote de terreno con vocación agrícola, considera este juzgador que el presente juicio debe ser conocido, sustanciado y decidido ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para proteger los recursos naturales susceptibles de explotación agrícola, toda vez que, la presente causa, en el planteamiento de la misma cumple con los dos requisitos que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios, establecido en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de un bien destinado a la actividad agraria, no obstante que la cuestión que se discute Partición de Bienes Sucesorales –es un asunto en principio de naturaleza civil ordinaria. Y ASI SE ESTABLECE.
Dicho lo anterior, este Tribunal está obligado a declarar su incompetencia por la materia para el conocimiento de la presente causa, por ello le corresponde al Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida conocer el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.
VI
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORALES, interpuesto por laciudadanaMARIA OLIVA RIVERA DE RIVAS,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.203.090 contra los ciudadanosANA TERESA RIVERA RIVAS, MARIA JUANA RIVERA DE ARIAS, MARIA MATILDE RIVERA DE MESA, CARMEN AURORA RIVERA DE PULIDO, MARIA MERCEDES RIVERA RIVAS, MARIA GREGORIA RIVERA DE ROJAS, MARIA ELVIS RIVERA DE MOLINA, ELBA DEL CARMEN RIVERA RIVAS, JOSE MARCELINO RIVERA RIVAS, MIRIAM RIVERA DE NAVAS, JAVIER DE JESUS RIVERA RIVAS, JONNY ALEXANDER RIVERA MOLINA , DANIEL ALBERTO RIVERA MOLINA, DAVID ALFONSO RIVERA MOLINA, MILAGROS DEL CARMEN RIVERA MOLINA Y YENY AMARILI RIVERA FERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.991.330, V-3.991.750, V-5.203.091, V-4.170.592, V-4.489.961, V-8.004.249 ,V-6.533.529, V-6.533.528, V-8.032.060, V-8.043.328, V-9.470.463, V-12.346.360, V-14.917.286, V-16.933.404, V-17.522.526,V-26.052.470.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando dicha competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, y en caso de no ejercerlo la parte actora, se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en el Vigía, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a cuyo efecto se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, para ser practicada en el domicilio procesal constituido a los autos eindicado en el escrito libelar, líbrense boleta de Notificación y entréguense al Alguacil para que las haga efectiva, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese,notifiquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los 28 días del mes de enero del año 2026 .Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se libraron boletas de notificación a la parte actora. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gjcu.-
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