JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, veintinueve (29) de Enero del año dos mil veintiséis(2.026).
215° y 166°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 21 de noviembre del año 2.024, exclusive, tal y como consta al folio 18 del presente expediente, hasta el día de hoy 29 de Enero del año 2.026, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373) DÍAS CONSECUTIVOS, sinque la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrenselas boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se librólaboleta de notificación a la parte demandante y se libró oficio al Juzgado distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de medida de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial de Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 027-2026 a los fines de que lahaga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026).

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-