REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de enero de 2026.

215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio LUIS ANTONIO ROJAS MORA y MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano HILDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2025, obrante a los folios 97 y 98del expediente. En cuanto a las pruebas, Documentales:PRIMERO y SEGUNDO, Se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.En cuanto a las pruebasPRUEBA TESTIFICALse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos;WILFREDO MEDINA SANCHEZ,GERARDO JOSÉ CARRERO DIAZ,JHOANDERSON GERARDO SUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.939, V-8.007.197, V-21.145.521,respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.Y el SEXTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos; ALBA MARINA MIRABAL DIAZ, AQUILES CONTRERAS QUINTERO y CARLOS ENRIQUE VELAZQUEZ NAVAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.190.775, V-9.022.622, V-10.102.515respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesadaEn cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar alaCoordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolivariano de Mérida a cargo del Licenciado Leonardo Alberto Angola, en los términos aludidos por la parte promovente en el escrito de pruebas

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LASECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició a la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolivariano de Mérida a cargo del Licenciado Leonardo Alberto Angola bajo los Nro. 005-2026,Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES


CACG/JLPR/gvpf.-