REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de enero de 2026.
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por la abogada en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CESAR MANUEL MOLINA SANCHEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2025, obrante a los folios 101 y 102 con su respectivo vuelto del expediente. En cuanto a las pruebas,CAPITULO IPRUEBAS DOCUMENTALES: 1 y 2.Se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; En cuanto a laPruebaCAPITULO II TESTIMONIALse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SEPTIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos; 1.-María Denise Arata, 2.-José Alexis Dugarte y 3. José AliVielmavenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.973.537, V-9.479.699 V-14.589.076respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MALANA (11:30 A.M.), en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-