REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

215º y 166º

Siendo el último día para que las partes promovieran pruebas en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la parte demandada en el presente juicio, consignando diligencia complementaria a las pruebas agregadas con la contestación de la demanda, constante de un (1) anexo en veintitrés (23) folios, inserto a los folios del 235 al 258 asimismo, se deja constancia que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2025, compareció por ante el despacho de este Tribunal el abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio, consignando escrito de pruebas constante de tres (3) folios y un (1) anexo en nueve (9) folios útiles, que riela a los folios del 259 al 271 del presente expedienteen cuanto a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: de lasPRUEBAS DOCUMENTALES: en cuanto a la prueba documental promovida junto con el escrito de contestación de la demanda, marcado con la letra “A” y que riela a los folios 228 y 229, así como la prueba documental promovida mediante diligencia de fecha tres (3) de diciembre del 2025, contentiva de las copias certificadas del expediente 29.739 y que rielan a los folios del 236 al 258se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: de las PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las copias certificadas de las actuaciones del expediente Nº 29.739, insertas a los folios del 264 al 271, así como la copia simple marcada con la letra “B” inserta al folio 262 y la copia simple que obra inserta al folio 263 se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio de la presente incidencia este Tribunal, entra en término para decidir a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/cagf.