REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Visto el escrito de solicitud de declaración de Ausencia sobre el ciudadanoSINECIO MARQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.452.501, interpuesta por la ciudadanaMARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.479.036, asistida por el AbogadoRICARDO PAOLINI PULIDO, inscrito en Inpreabogado bajo el Número 65.903, y jurídicamente hábil, este Tribunal de conformidad con los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil vigente, ADMITE dicha solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni ha ninguna disposición expresa de la ley. En tal sentido se ordena emplazar por medio de carteles al ciudadana SINECIO MARQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.452.501, de este domicilio y hábil, y quien es padre de la solicitanteciudadana: MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, tal y como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento (folio10), a fin de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado o dé aviso en forma autentica de su existencia en el lapso de tres (3) meses, contados desde la primera de las publicaciones que por este auto se ordenan. Tal emplazamiento se hará por medio de un (1) CARTEL DE CITACION que deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional en forma repetida cada quince (15) días durante el señalado lapso de comparecencia, que es de tres meses. Si transcurrido dicho lapso no compareciere el ausente, ni por sí ni por medio de apoderado, ni diere aviso en forma auténtica de su existencia, el Tribunal le nombrará un defensor con quien se seguirá el juicio ordinario sobre la declaración de ausencia. La sentencia que se dicte y que cause ejecutoria se publicará también en un periódico. En caso de que el presunto ausente estuviere casado, su cónyuge puede hacerse parte y contradecir el presente juicio de conformidad con la Ley. Líbrese el cartel ordenado y entréguese al interesado para su publicación en la prensa, una vez cumplida la formalidad prevista en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordena previamente a cualquier otra actuación, la debida notificación con acuse de recibo, del Fiscal Superior de Turno del Ministerio Publico, haciéndole saber sobre la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, debiendo anexar a dicha boleta copia de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de que forme criterio acerca del asunto, de conformidad con los artículos 131 ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará el Cartel de citación a la presunta ausente de autos y se entregará a la interesada para su publicación en la prensa. .Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele la boleta al alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado para hacer efectiva la misma. Se ordena librar el respectivo cartel una vez que conste en autos la debida notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público. No se libro el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos necesarios mediante diligencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.