REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de enero del año 2026.-
215º y 166º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el ciudadano JUNIOR JESUS GONZALEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.566.036, debidamente asistido por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 36.788, contra la ciudadana MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.244, de este domicilio; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA DEMANDA cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana, MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.244, domiciliada en Avenida Los Próceres, Casa S/n, frente a INPRADEN, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese recaudos de citación a la ciudadana, MIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, una vez consignados los emolumentos para los fotóstatos necesarios y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-
No se libraron recaudos de citación ni se formó Cuaderno de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotóstatos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia y el Tribunal se pronunciara lo conducente. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/ac.*