REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 3843-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): ciudadanos JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS, CARLOS EDUARDO CARRERO ROSALES, LUCINDO ARELLANO DURÁN, RENÉ CARRERO MOLINA, DANIELA LISBETH CEBALLOS MARÍN, HILDAMER ELENA MORA DE ARELLANO y ELUZ MARÍA ARELLANO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.218.086, V.-17.323.607, V.-8.085.293, V.-17.771.326, V.-17.323.688, V.-4.471.460 y V.-19.486.554, en su orden, domicilio procesal casa el Bunker, N°4-90, calle 11, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.994.
DEMANDADO (S): JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NARANJAL, representada por los ciudadanos ADOLINIO DE JESÚS CEBALLOS PEREIRA, YSMARY SOLEDAD HERNÁNDEZ ZAMBRANO y RONALD ALBERTO PEREIRA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.295.989, V.-13.965.918 y V.-13.965.385 en su condición de Presidente, Secretario y Tesorero, en su orden, según consta de Acta Constitutiva Estatutaria, constituida ante el Registro Público del Distrito Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil novecientos noventa y tres (1993), registrada bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del citado año posteriormente modificada según acta registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2013, Protocolizada bajo el N° 349, folios 2741 al 2764, domiciliados en el caserío El Naranjal, población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: DERECHO AL USO Y DISFRUTE DEL ACUEDUCTO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente Nº 6578, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), cursante a los folios 316 al 330; y visto el escrito y sus anexos presentado por ciudadanos JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS, CARLOS EDUARDO CARRERO ROSALES, LUCINDO ARELLANO DURÁN, RENÉ CARRERO MOLINA, DANIELA LISBETH CEBALLOS MARÍN, HILDEMAR ELENA MORA DE ARELLANO y ELUZ MARÍA ARELLANO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.218.086, V.-17.323.607, V.-8.085.293, V.-17.771.326, V.-17.323.688, V.-4.471.460 y V.-19.486.554, en su orden, con domicilio procesal casa el Bunker, N°4-90, calle 11, Bailadores del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el ciudadano abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.994, por medio del cual interpusieron demanda, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NARANJAL, representada por los ciudadanos ADOLINIO DE JESÚS CEBALLOS PEREIRA, YSMARY SOLEDAD HERNÁNDEZ ZAMBRANO y RONALD ALBERTO PEREIRA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.295.989, V.-13.965.918 y V.-13.965.385 en su condición de Presidente, Secretario y Tesorero, en su orden, según consta de Acta Constitutiva Estatutaria, constituida ante el Registro Público del Distrito Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil novecientos noventa y tres (1993), registrada bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del citado año posteriormente modificada según acta registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2013, Protocolizada bajo el N° 349, folios 2741 al 2764, domiciliados en el caserío El Naranjal, población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por DERECHO AL USO Y DISFRUTE DEL ACUEDUCTO.
Asimismo, de la revisión del libelo de la demanda y demás documentos que obran en el expediente, y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
Por cuanto, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
…(Omisiss
(SIC) “…
En el caso de autos, tenemos que la acción a que se contrae la presente incidencia, tiene por motivo el derecho al uso v disfrute del acueducto, para cuatro lotes de terreno que se encuentran interiormente en la perimetral territorial .dentro del caserío es decir dentro del domicilio de la sociedad Civil Junta administradora del acueducto del Naranjal, ubicado en el caserío el Naranjal, perteneciente a la aldea La Villa, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 29 de junio de I.993, registrada bajo el Nro. 41, Protocolo primero, Tomo IV,Segundo Trimestre del citado año.
Observa esta Juzgadora que en diversos documentos públicos y públicos administrativos presentados por el demandante y los co-demandados, se realiza mención de la naturaleza y uso del inmueble, coincidiendo estos en su mayoría en que el mismo reviste un carácter del tipo agrario, por lo resulta evidente a este juzgador que el bien inmueble objeto de la presente partición de bienes es un inmueble constante en parte de un lote de terreno cuya extensión ha sido y se presume con base al contenido del expediente aun es destinado a actividades del tipo agrícolas
Explanado lo anterior esta Juzgadora considera pertinente determinar que de lo evidenciado en el expediente, la naturaleza y bien el objeto del litigio, tienen un fuero atrayente hacia un Juzgado con competencia agraria, por lo que le corresponde a estos el conocimiento de la presente acción de partición de bienes. ASI SE DECIDE.
En atención a las normas legales y criterio jurisprudencial transcrito, resulta claro para quien decide, que el conocimiento y decisión de la causa a que se contraen el presente expediente, corresponde a la Jurisdicción Agraria y no la Civil, por lo que esta Juzgadora debe declinar la competencia a la jurisdicción Agraria a los fines que sean los Juzgados con competencia en la materia Agraria para conocer en esta instancia de la acción por partición de bienes intentada en al presente causa, dado que se cumplen con los dos requisitos jurisprudenciales con anterioridad mencionados y remitirá el presente expediente al Juzgado con competencia Agraria de Primera Instancia correspondientes a los fines que resuelva lo conducente, tal y como será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA.
Esta declaratoria hace innecesario el análisis y pronunciamiento de la demanda intentada, así como del examen y valoración de las pruebas cursantes en autos.
VI
DECISIÓN
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación de fecha 22 de mayo de 2017 (f-292)por el abogado JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS, CARLOS EDUARDO CARRERO ROSALES, LUCINDO ARELLANO DURÁN, RENÉ CARRERO MOLINA, DANIELA LISBETH CEBALLOS MARÍN, HIRLDEMAR ELENA MORA DE ARELLANO y ELUZ MARÍA ARELLANO MORA, en su condición de partes demandantes, contra la sentencia dictada en fecha l6 de mayo de 2017 (fs 284 al 291), por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en TOVAR, mediante la cual declaró parcialmente con lugar al demanda por partición de bienes interpuesta por los ciudadanos OLINDA MARGARITA MORETT MIRANDA, JOSE OLINTO MIRANDA. SAMUEL.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se declara competente por razón de la materia y el territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interpuesta a cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones en su oportunidad siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide…”
Así las cosas, este Juzgado comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque efectivamente del escrito libelar y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es el DERECHO AL USO Y DISFRUTE DEL ACUEDUCTO, denominado El Naranjal, perteneciente a la Aldea La Villa, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, el cual es objeto del presente procedimiento, siendo el fuero atrayente la materia agraria.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), cursante a los folios 316 al 330, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Así se decide.-
SEGUNDO: ofíciese lo conducente al Juzgado declinante. Así se establece.-
TERCERO: se advierte a la parte que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Juzgado emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de dicha causa.
CUARTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YAROLD RAÚL OCANDO LINARES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALLISON KATHERINE PARRA ARAQUE
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se libro oficio N° 006-2026 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALLISON KATHERINE PARRA ARAQUE
YROL/akp/yz.-
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