REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
SOLICITANTE (S): EVARISTO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.931.109, con domicilio en el Sector Nueva Patria, calle Arturo Michelena, casa N° 0-03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0424-742.0860, correo electrónico: evaristogarciacontreras2019@gmail.com, asistido por la por la AB. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inpreabogado N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0424-783.86.61 correos electrónicos: xiomaramar91@gmail.com.
SOLICITADO (S): LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.359.214, domiciliado en EL Sector Atanasio Giraldo, vía San Cristóbal, calle 1 María Teresa del Toro, casa N° 4-03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0416-136.-6250, correo electrónico florezlarso@gmail.com.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-
I
NARRATIVA
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO fue recibida por éste Tribunal luego del sorteo de Ley, correspondiéndole conocer de la misma en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), en razón de ello, ésta sentenciadora de conformidad a lo tipificado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la admitió y se declaró competente para conocer de la misma en cuanto a derecho refiere dándosele entrada bajo el Nº 2439-2025 en el Libro de Solicitudes, presentada por el ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, antes identificado, asistido por la abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, ut supra identificada, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2025 que riela al folio 7, este Tribunal la admite a tenor de lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la citación a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) del ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el particular Sexto de la resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a fin de que comparezca por ante este Despacho y reconozca el documento y la firma en el documento privado (pagare) de fecha cinco (05) de mayo de 2.024.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2025, suscrita por el ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, plenamente identificado, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la compulsa ordenada en la solicitud. (f. 08)
En fecha 12 de diciembre de 2.025, la Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de haber recibido del ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación del ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ya identificado. (f. 09)
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2.025 (f. 10), se ordenó certificar por secretaria copia del escrito de solicitud y del auto de admisión de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 07 de Enero de 2026 (f. 11 y 12), la Alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de haber enviado al WhatsApp Nros. 0416 136.6250 y 0412-1040564, boleta y recaudos de citación librados al ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ut supra identificado. Asimismo dejó constancia y consignó a los autos mensajes recibidos del número 0412-104.05.64, donde le manifestaron que ese número no pertenecía al ciudadano antes mencionado.
Mediante acta de fecha 07 de enero de 2026 (f. 13 al 14), se dejo constancia de efectuar vídeo-llamada vía whatsApp al N° +58 (416) 136.6250 perteneciente al ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ya identificado, a los fines de confirmar que el mismo recibiera los recaudos de citación remitidos vía electrónica, siendo atendida la llamada por el solicitado quien manifestó “Voy a revisar el WhatsApp para ver si me llego la información, yo pasare el día de mañana por el Tribunal ya que vivo en la Zona Industrial de El Vigía Estado Mérida”.
En fecha 08 de enero del 2026 (reverso al f. 14), la Secretaria Titular de este Tribunal consignó a los autos capture de la conversación sostenida vía WhatsApp del N° 0416-136.62.50 con el ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ya identificado.
En fecha 12 de Enero de 2026 (f. 15 al 17), la Alguacil Titular de este Juzgado devolvió boleta de citación firmada por el ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ut supra identificado, asimismo consignó en un folio útil copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano.
En horas de despacho del día 16 de enero de 2026 (f. 18), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano, LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, ya identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso textualmente: “Reconozco el contenido del documento en su totalidad y la firma que aparecen al pie del pagare. Asimismo manifestó que del monto acordado en dicho documento privado ya he ido abonando al capital prestado inicialmente, adeudando actualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD. 220,00), es todo, no expuso mas”.
En diligencia de fecha 16 de enero de 2026 (f. 19), suscrita por el ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, identificado en autos, solicitó a este Tribunal proceda a declarar por reconocido el documento privado, en virtud a las declaraciones hecha por el solicitado.
Mediante diligencia consignada por ante este despacho, el día 16 de enero de 2026 (f. 20), suscrita por los ciudadanos LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, y EVARISTO GARCIA CONTRERAS, antes identificados, el primero de los nombrados asistido por la AB. YUSNEY ANDREINA OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.890, Inpreabogado N° 182.131, y el segundo debidamente asistido por la AB. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, ut supra identificada, con el carácter de Defensoras Pública Auxiliar Primera y Provisorio Segunda, con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente; el primero de los nombrados textualmente expuso: “A fin de dar cumplimiento con el monto adeudado actualmente del préstamo hecho en fecha 05 de mayo de 2024, le ofrezco en pagar al ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 220,00) en el día 24 de abril de 2026, los cuales depositare en la cuenta corriente signada con el N° 0108-0392-63-0100526630, y/o pago móvil C.I.V- 24.931.109; código del banco 0108; teléfono 0424-742.08.60, perteneciente a EVARISTO GARCIA CONTRERAS, deposito que se hará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuar el mismo, a demás cuya constancia de depósito la consignare por ante este Tribunal.” De lo cual, el segundo de los nombrados ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS tomo el derecho de palabra manifestando textualmente: “Acepto el monto del pago que me ofrece el ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ y le concedo el plazo solicitado y en caso de incumplimiento de lo aquí acordado me da derecho a proceder por la vía contenciosa dando derecho a cobrar los interese que se generen desde esta fecha hasta el momento del cumplimiento del pago total.”
II
PARTE MOTIVA
Vista la transacción celebrada en fecha 16 de enero de 2026 (F.20) por el ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.359.214, quien fue legalmente citado en fecha 12 de enero de 2026, asistido por la abogada YUSNEY ANDREINA OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.890, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.131, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia Civil, Mercantil y del Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida sede El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte solicitada y EVARISTO GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.109, debidamente asistido por la abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.241.460, inscrito en el Inpreabogado Nº 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con Competencia Civil, Mercantil y del Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida sede El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte solicitante, mediante el cual ocurrieron para exponer:
“A fin de dar cumplimiento con el monto adeudado actualmente del préstamo hecho en fecha 05 de mayo de 2024, le ofrezco en pagar al ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 220,00) en el día 24 de abril de 2026, los cuales depositare en la cuenta corriente signada con el N° 0108-0392-63-0100526630, y/o pago móvil C.I.V- 24.931.109; código del banco 0108; teléfono 0424-742.08.60, perteneciente a EVARISTO GARCIA CONTRERAS, deposito que se hará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuar el mismo, a demás cuya constancia de depósito la consignare por ante este Tribunal.” De lo cual, el segundo de los nombrados ciudadano EVARISTO GARCIA CONTRERAS tomo el derecho de palabra manifestando textualmente: “Acepto el monto del pago que me ofrece el ciudadano LARSON RUMENI FLOREZ VELIZ y le concedo el plazo solicitado y en caso de incumplimiento de lo aquí acordado me da derecho a proceder por la vía contenciosa dando derecho a cobrar los interese que se generen desde esta fecha hasta el momento del cumplimiento del pago total.”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
El articulo 257 de nuestra carta Magna señala: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales estableceran la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adopatarán un procedimiento breve, oral y público.No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De igual manera la Constitución ordena promover medios alternativos, estableciendo en el segundo aparte del articulo 258:
(SIC) “La Ley Promovera el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto la transacción celebrada por las partes solicitante y solicitada, recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar en materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por la parte solicitado y aceptado por el solicitante, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, esta jurisdicente se abstiene de ordenar el archivo de la presente solicitud, hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación asumida.-
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
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