TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese actuaciones. Vista la solicitud de Apertura y Sellado de libros, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ GELVIS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.900.088,T.S.U. en electricidad, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Vocal de la Asociación Civil SIN FINES de LUCRO, denominada “EL VIENE FM” R.I.F. J-40355428-5, inscrita por ante El Registro Principal del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 17-05-2012, Bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo Tres, Trimestre Segundo del año 2012, que corre inserta del folio 04 al 14 de la presente solicitud, asistido por el AB. ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330, correo electrónico marlenyilse@gmail.com, teléfono: 0424-7794568; este Tribunal previa revisión de los documentos consignados, observa que el solicitante alega ostentar el cargo de vocal dentro de la Junta Directiva de la mencionada asociación. Sin embargo, de la revisión del Acta Constitutiva, específicamente en la clausula DECIMA OCTAVA indica: (….) “en los casos de enfermedad, ausencia o vacante de cualquier miembro principal de la Directiva, sus funciones la ejercerá un vocal de la Junta Directiva.” De lo cual se deprende que el cargo de vocal no confiere por si mismo facultades de representación legal de la asociación ante terceros ni antes este Tribunal. Asimismo no consta en autos documento alguno que acredite de manera fehaciente el momento en que el solicitante asumió dicho cargo, ni el acto jurídico o administrativo que le haya conferido tal función, ni mucho menos autorización expresa de la Asamblea General o de la Junta Directiva que le habilite para actuar en nombre de la asociación. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el solicitante carece de cualidad o legitimación activa para ejercer la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil Venezolano:
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
En concatenación con el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación, y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro que establece:
“Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro deberán presentar ante el órgano competente en materia de registro público el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal de cada uno de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación prevista para la organización.”
Y Articulo26 eiusdem:
Actos relevantes
Artículo 26. Una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones no Gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:
1. Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
2. Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.
3. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
4. Modificaciones de los Estatutos.
5. Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
6. Poderes generales y delegaciones de facultades.
7. Apertura y cierre de sedes.
8. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
9. Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.
Por Tanto, este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de Apertura y sellado de Los LIBROS: Diario, Mayor, Inventario, Asociados y de Acta, pertenecientes a la ASOCIACIÓN CIVIL sin fines de lucro “EL VIENE FM” R.I.F. J-40355428-5, ut supra identificada, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ GELVIS, antes identificado, por carecer de cualidad para actuar en nombre de dicha persona jurídica. Hágase entrega de los libros al solicitante, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se formo solicitud y se le dio entrada bajo N° 2447-2026.
LA SRIA.
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