REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
215° y 166°
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, titular de la cedula de identidad N.- V.- 15.436.667, domiciliada en la Urbanización la Motosa, sector uno primera etapa, calle principal del sector uno, identificado con el Nro. 63 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El vigía; asistida en este acto por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.742.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 127.778, mediante el cual procede a demandar a los ciudadanos JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.269.840, teléfono +19792319381, correo electrónico navajholedys@gmail.com; JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 28.559.769, teléfono +19792568168, correo electrónico javielanava21@gmail.com; LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.022.600, teléfono +19794721649, correo electrónico velascoledy7@gmail.com residenciadas actualmente en Lazy Lane 114, Apartamento B, de la ciudad de Sealy Texas de los Estados Unidos de América y JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.906.014 domiciliado en la avenida los proceres, sector la Trinidad, calle 7 Nro. 5-25 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
En fecha 25 de junio del año 2025 (f.08 y vto) el tribunal admitió la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO; JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO; LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS y JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, para que comparecieran por ante el tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al que constara en actas agregada dichas boletas.
En fecha 25 de julio del año 2025 (fs.10 y 11) consta agregada resultas de la boleta de citación del ciudadano JHONY RONIEL NAVA VELAZCO, parte demandada, devueltas por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, en el lugar, hora y fecha indicada, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio del año 2025 (f.12 y vto) suscrita por el ciudadano JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.906.014 domiciliado en la avenida los proceres, sector la Trinidad, calle 7 Nro. 5-25 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 12.356.748, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el Nro. 321.808 domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, éste otorgó poder apud acta a la abogada ya mencionada a los fines de que lo representara en la presente causa, la suscrita secretaria titular YOLIMAR ANDREA MOLINA, verifico la identidad del poderdante.
En fecha 22 de octubre del año 2025 (fs.13 al 15) consta agregada resultas de la boleta de citación de la ciudadana JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, parte demandada, devuelta por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de citación fue enviada a través del whatsapp del nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +(979) 2568168, dicha boleta de citación fue debidamente firmada.
En fecha 24 de octubre del año 2025 (fs.16 al 18) consta agregada resultas de la boleta de citación de la ciudadana LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, parte demandada, devuelta por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de citación fue enviada a través del whatsapp del Nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +1979 94721649 dicha boleta de citación fue debidamente firmada.
En fecha 24 de octubre del año 2025 (fs.19 y 20) consta agregada resultas de la boleta de citación de la ciudadana JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, parte demandada, devueltas por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de citación fue enviada a través del whatsapp del Nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +1979 2319381, dicha boleta de citación fue debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha 31 de octubre del año 2025 (f. 21 y vto) la profesional del derecho YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, plenamente identificada en las actas del proceso, presenta anexo poder apud acta que le otorgarían los ciudadanos JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO; JAVIELA RUSBELY NAVA VELEZCO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS –en una audiencia telemática posterior- y en diligencia agregada al folio 22 la mencionada abogada aduce que para la validación del poder apud acta antes mencionado, se tomara en cuenta la sentencia Nro. 0105 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de marzo del año 2024.
Según auto de fecha 05 de noviembre del año 2025 (f. 23, 24 y su vto) el tribunal analizada la solicitud de la profesional del derecho YELITZA CAROLA RAMOS JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, acordó conforme a lo establecido en la sentencia 0105 expediente Nro. AA20-C-2024-000005 Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PRRA, fecha 08 de marzo del año 2024, en concordancia, con la resolución Nro. 2021-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación de las ciudadanas codemandadas JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO; JAVIELA RUSBELY NAVA VELEZCO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS y, una vez constara en autos la referida notificación, el tribunal fijaría el tercer día de despacho siguiente para la celebración de una audiencia telemática a las nueve de la mañana (9:00AM) hora de Venezuela, para que las ya mencionadas ciudadanas otorgaran poder apuc acta a la profesional del derecho YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO.
En fecha 11 de noviembre del año 2025 (fs.25 al 27) consta agregada resultas de la boleta de notificación de la ciudadana LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, parte demandada, devueltas por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de notificación fue firmada y enviada a través del whatsapp del Nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +1979 94721649, dicha boleta de citación fue debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre del año 2025 (fs.28 y 29) consta agregada resultas de la boleta de notificación de la ciudadana JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, parte codemandada, devuelta por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de notificación fue firmada y enviada a través del whatsapp del Nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +(979) 2568168.
En fecha 11 de noviembre del año 2025 (fs.30 y 31) consta agregada resultas de la boleta de notificación de la ciudadana JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, parte codemandada, devuelta por el alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, se dejó constancia que dicha boleta de notificación fue firmada y enviada a través del whatsapp del Nro de teléfono del alguacil del tribunal 0424-7251013 y recibida desde el whatsapp del número de teléfono +1979 2319381.
En fecha 19 de diciembre del año 2025 (fs. 32 al 34 con sus respectivos vueltos) se celebro audiencia telemática, para otorgar poder apuc acta siendo el día y la hora fijada por el Tribunal según auto de fecha 05 de noviembre del año 2025, se dejó constancia de la presencia de la Juez del Tribunal MIYEISI DAVILA CASTRO, de la Secretaria Titular YOLIMAR ANDREA MOLINA, del Alguacil del Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, previo pregón de Ley dado por el ya mencionado Alguacil se aperturó la audiencia, se constato y se dejó constancia de la presencia de la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, plenamente identificada en las actas del proceso y se dejó constancia de la presencia de las ciudadanas codemandadas JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO; JAVIELA RUSBELY NAVA VELEZCO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, (plenamente identificadas en las actas del proceso) quienes fueron contactados a través de de los nros de whatsapp +1979 2319381; +(979) 2568168 y +1979 94721649, acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer lectura del poder presentado por la profesional del derecho YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, que entre otras cosas estableció lo que se trascribe parcialmente a continuación: “(…) para que sostenga y defiendan nuestros derechos e intereses en todos los asuntos que se puedan presentar en el proceso de la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado antes debidamente enunciado que se lleva por este digno tribunal. En virtud del presente mandato queda ampliamente facultada la prenombrada abogada ya antes identificada para actuar; siguiendo el mismo en toda sus instancias, grados, incidencias, hasta su total y definitiva terminación y a su vez pueda solicitar copias certificadas necesarias o las que el tribunal considere y le sean entregadas a la abogada apoderada. “ terminada la lectura del poder, la Juez procedió a preguntar a las codemandadas de autos, si otorgaban el poder apud acta a la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, para que las representara en la causa signada con el Nro. 0123-2025 de Reconocimiento de Instrumento Privado y estas respondieron que si otorgaban el referido poder apud acta a la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, seguidamenta la secretaria del Tribunal procedió a identificar la identidad de las poderdantes.
En fecha 08 de diciembre del año 2025 (Fs. 35 y 36 con sus respectivos vueltos) mediante escrito suscito por la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los codemandados JHONY RONEL NAVA VELAZCO; JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO; JAVIELA RUSBELY NAVA VELEZCO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, dio contestación a la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado.
Al folio 37, la suscrita secretaria del Tribunal abogada YOLIMAR ANDREA MOLINA, dejó constancia que en el día 08 de diciembre del año 2025, se venció el lapso para la contestación de la demanda.
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
La parte demandante asistido de abogado, en el escrito libelar expuso, lo siguiente: 1) Que, en fecha 31 de enero del año 2022, efectuó una compra de un inmueble a los ciudadanos LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros los tres últimos, comerciantes, titulares de la cédula de V.-14.022.600 V.-27.906.014, V.-28.559.769 y V.-30.269.840 respectivamente, el referido inmueble se encuentra en la URBANIZACIÓN LA MOTOSA, Sector Uno Primera Etapa, Calle principal del sector uno, identificada con el Nro. 63, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; 2) Que, el inmueble cuenta con una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MT2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE O FRENTE: Colinda con la Calle Principal de Sector Uno en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); SUR O FONDO: Colinda con la Parcela N° 80, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); OESTE COSTADO DERECHO: Colinda con la Parcela N° 62, en una extensión de Veinte Metros (20,00 mts); ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la Parcela No 64, en una extensión de Veinte Metros (20,00 mts); el inmueble cuenta con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (41,60 MT2), que posee dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño, área de servicios, techo con lamina lopbarca, con placa de cemento y tejas, protector de ventanas y puertas metálicas, paredes y pisos rústicos, cuya propiedad de la primera vendedora consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, bajo el N41, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, de fecha 25 de Noviembre de 1.999; y los tres últimos vendedores mediante documento protocolizado de compra de derechos y Acciones,según consta y se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, bajo el N 3, Folio 12, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de julio de 2016; 3) Que, el precio pactado del referido inmueble fue por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00,) recibidos por los vendedores en cheque No 60970002, del Banco Bicentenario girado a través de la cuenta N 01750028790073051814, con fecha del 31 de enero de 2022, que el equivalente del monto antes nombrado según la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela conforme al Convenio Cambiario N 1, era por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE AMERICA (USD $3.000,00); 4) Que, para dejar constancia de dicho negocio jurídico, suscribieron un documento por vía privada, el cual se consignó en un folio útil signado con la Letra "A", del que se evidencia los términos en los cuales fue celebrado el contrato de venta del mencionado inmueble, así como las firmas y huellas tanto de los vendedores como de la compradora; 5) Que, para dejar constancia del negocio jurídico, se suscribió el documento privado, en el cual consta los términos, las firmas y huellas tanto de los vendedores y compradora y es por ello que se procedió a demandar a los ciudadanos LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, para que reconozcan el contenido y firma del documento suscrito en privado.
Mediante escrito de fecha 08 de diciembre del año 2025 (fs. 35 y 36 y sus vueltos la abogada YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, plenamente identificada en las actas del proceso apoderada judicial de los ciudadanos codemandados de autos LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, dio formal contestación de la demanda en los términos siguientes: 1) Que, en nombre y en representación de los ciudadanos LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda interpuesta por la ciudadana YANIRETH JOSEFINA NAVA URDANETA; 2) Que, sus poderdantes reconocen el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 31 de enero del año 2022, en los términos pactados, en virtud de la venta pura y simple de un inmueble el cual era de su propiedad, ubicado en la URBANIZACIÓN LA MOTOSA, sector Uno Primera Etapa, Calle Principal del Sector Uno, Identificada con el N 63, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; 3) Que, los linderos y medidas del inmueble objeto de la venta en privado son: una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MT2), la cual se encuentra entre los siguientes linderos y medidas: NORTE O FRENTE: Colinda con la Calle Principal del Sector Uno en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); SUR O FONDO Colinda con la Parcela No 80. en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con la Parcela No 62, en una extensión de Veinte Metros 20,00 mts); ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la Parcela No 64, en una extensión de Veinte Metros (20,00 mts); el inmueble cuenta con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (41,60 MT2), correspondientes a la Vivienda, la cual consta de Dos (02) Habitaciones, Sala Comedor Cocina, Un (01) Baño, área de servicios, Techo con lamina lopbarca, con placa de cemento y tejas, protector de ventanas y puertas metálicas paredes y pisos rústicos; 4) Que, para el momento de la venta en privado el inmueble era propiedad de la ciudadana LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, con el Nro. 41 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, de fecha 25 de Noviembre de 1.999; y los ciudadanos JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO y JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, propietarios por Documento Protocolizado de Compra de Derechos y Acciones según consta y se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, bajo e No 3, Folio 12, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de julio de 2016.

II
Planteada la controversia en los términos expuestos, este órgano jurisdiccional, realiza las siguientes consideraciones:

La doctrina establece en relación al documento privado, lo siguiente:

Por argumento en contrario o de exclusión pudiera decirse que es todo aquel que no puede ser catalogado como público. Nuestra legislación no tiene una definición legal de documento privado. Las normas que tratan el tema de los instrumentos privados están relacionadas más con las condiciones de existencia y de fuerza probatoria. (Rodrigo. R. Morales. Las pruebas en el derecho Venezolano. 6ta. Edición. 2009. pp. 730 y 731).

En este mismo orden de ideas el maestro Ricardo Henríquez la Roche, en cuanto al documento privado expresa:

El instrumento privado tiene menos valor probatorio que el público, porque permite toda prueba en contrario, apreciable al afecto por el tribunal, según el artículo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
(Ricardo Henríquez La R. Morales. Instituciones del Derecho Procesal. 6ta. Caracas 2005. pp. 267).

Ahora bien, el reconocimiento judicial, del documento privado, puede efectuarse de tres formas: 1) cuando se produzca en un litigio como un instrumento de prueba (artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; 2) que se solicite el reconocimiento por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 3) como preparación para la vía ejecutiva (artículo 631 del Código de Procedimiento Civil).
1) En el caso de que el instrumento privado, se oponga en un litigio como un instrumento probatorio: el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa: La pate contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento es presentado junto con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. De la norma trascrita se evidencia lo relacionado al procedimiento de reconocimiento o desconocimiento del instrumento privado.
La instancia por vía incidental, del reconocimiento de un instrumento privado, puede promoverla el demandante con la demanda o en el lapso ordinario de promoción de pruebas y el demandado reconoce dicho instrumento en la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de las pruebas, una vez opuesta la instrumental de naturaleza privada el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente; 2) En cuanto al reconocimiento del instrumento privado por vía principal, éste es un juicio, mediante el cual el promovente busca que el instrumento privado opuesto, sea reconocido o tachado conforme lo señalado por la ley, por tanto debe seguirse el trámite del procedimiento ordinario en observancia a lo dispuestos en los articulo 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, 3) En el caso de ser presentado el instrumento privado, para preparar la vía ejecutiva, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el acreedor puede solicitar ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre el reconocimiento de su firma contenida en un instrumento privado, el procedimiento por la vía ejecutiva, solo es posible cuando se trate de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles y cuando el instrumento privado este firmado por el deudor.
En el caso de los reconocimientos de los instrumentos privados por vía judicial, El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en cuanto a los documentos privados, el artículo 1.364 del Código Civil, señala:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

El articulo 1.367 eiusdem, aduce:

Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.

Observa esta Juzgadora, en el presente caso objeto de estudio, la ciudadana YANIRETH JOSEFINA NAVA URDANETA, incoa demanda principal de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado suscrito en fecha 31 de enero del año 2022, por los ciudadanos LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, para que sea reconocido tanto en su contenido y firma.
En fecha 25 de julio del año 2025 los codemandados: ciudadano JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO se dio por citado según se evidencia de la boleta agregada a los folios 10 y 11; en fecha 22 de octubre del año 2025 la ciudadana JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, se dio por citada (fs. 14 y 15); en fecha 24 de octubre de 2025 la ciudadana LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, se dio por citada (fs. 16 al 18) y en fecha 27 de octubre del año 2025 la ciudadana JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, se dio por citada (fs. 19 y 20), las citaciones de las tres últimas ciudadanas se efectuaron a través de los medios telemáticos.
Los codemandados de autos JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO y JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, a través de su apoderado judicial YELITZA CAROLA RAMOS OCANDO, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 31 de enero del año 2022 que suscribieron con la demandante ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA.
Planteado así el caso de marras, se concluye, que los codemandado de autos a través de su apoderada judicial actuaron conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y el instrumento privado, de fecha 31 de Enero del año 2022, suscrito entre los ciudadanos YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA y los ciudadanos JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO y JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, fue reconocido y el contenido expresa entre otras cosas:

Nosotros LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, venezolanos. mayores de edad, divorciada la primera y solteros los tres últimos, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No V.-14.022.600, V. 27.906.014, V.-28.559.769 y V.-30.269.840 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio el presente documento declaramos que damos en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad No V.-15.436.667, de igual domicilio y civilmente hábil; un inmueble constituido por Una Parcela de terreno propio con Una Vivienda Familiar construida sobre ella, ubicada en la URBANIZACIÓN LA MOTOSA, Sector Uno Primera Etapa, Calle Principal del Sector Uno, Identificada con el No 63, Signado con el Código catastral No PRBU12054, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MT2), la cual se encuentra entre los siguientes linderos y medidas: NORTE O FRENTE: Colinda con la Calle Principal del Sector Uno , en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); SUR O FONDO: Colinda con la Parcela N 80, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts); OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con la Parcela N 62, en una extensión de Veinte Metros (20,00 mts); ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la Parcela N 64, en una extensión de Veinte Metros (20,00 mts); el inmueble cuenta con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (41,60 MT2), correspondientes a la Vivienda, la cual consta de Dos (02) Habitaciones, Sala Comedor Cocina, Un (01) Baño, área de servicios, Techo con lamina lopbarca, con placa de cemento y tejas, protector de ventanas y puertas metálicas, paredes y pisos rústicos. Dicho inmueble lo hubo la primera vendedora según consta y se evidencia Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano
en Mérida, bajo el N4 1, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, de fecha 25 de Noviembre de 1.999: y los Tres Últimos Vendedores mediante Documento Protocolizado de Compa de Derechos y Acciones según consta y se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, baio el N 3, Folio 12, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de iulio de 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00,) los cuales declaramos haber recibido en este acto en cheque No 60970002, del Banco Bicentenario girado por el comprador a través de la cuenta N 01750028790073051814. con fecha del 31 de enero de 2022, a nuestra entera satisfacción. En consecuencia, traspasamos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, perfeccionándose la tradición en este acto con la entrega de las llaves del mencionado inmueble para su uso, goce, disfrute y plena posesión, libre de gravamen y obligándome al saneamiento conforme en la lev. Y yo, YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, antes identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace y que estoy conforme con los términos expuestos en el presente documento. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad le El Vigia a los 31 dias del mes de enero de 2022.

Se observa de la trascripción del referido documento privado que consta agregado a las actas del expediente al folio 04 y vuelto contiene una declaración voluntaria mediante la cual los codemandados de autos a través de su apoderada judicial expresan con claridad que la firma que aparece es suya y por tanto reconocen el instrumento que se exhibe, siendo la demanda de reconocimiento de contenido y firma procedente en virtud que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido el documento privado que se cita en el cuerpo de esta sentencia, tal como será declarado en la parte dispositiva de la sentencia.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentado por la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, titular de la cedula de identidad N.- V.- 15.436.667, en contra de los ciudadanos JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.269.840; JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titulares de la cedula de identidad Nro. 28.559.769; LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.022.600 y JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.906.014.
SEGUNDO: Se tiene por reconocido judicialmente en su contenido y firma el documento privado de fecha 31 de enero del año 2022, como emanado de los ciudadanos JHONLEDYS RACHEL NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.269.840; JAVIELA RUSBELY NAVA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titulares de la cedula de identidad Nro. 28.559.769; LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.022.600 y JHONNY RONIEL NAVA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.906.014, en virtud de la VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad No V.-15.436.667, de igual domicilio y civilmente hábil; de un inmueble constituido por Una Parcela de terreno propio con Una Vivienda Familiar construida sobre ella, ubicada en la URBANIZACIÓN LA MOTOSA, Sector Uno Primera Etapa, Calle Principal del Sector Uno, Identificada con el No 63, Signado con el Código catastral No PRBU12054, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
TERCERO: Se ordena se le estampe por secretaria la correspondiente nota por reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio, y una vez quede firme la presente decisión se proceda a la entrega del documento privado a la ciudadana YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA (plenamente identificada en las actas del proceso), para que haga valer los efectos legales que de el se derivan, dejando en su lugar copia fotostática certificado del documento privado en el expediente.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, doce de enero del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 de la tarde.-