REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
215° y 166°

EXPEDIENTE 888-25
PARTE SOLICITANTE: MARIA OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.023.370, domiciliada en el Sector los paseo la feria, Residencia Montalbán, Apartamento 201, Parroquia el Llano Municipio LibertadorEstado Mérida, con teléfono:0424-7249507asistida en este acto por la Abg. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro. 194.987, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Mérida, sede en El Vigía,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete de 27 de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el cual fue presentado por la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.023.370, domiciliado el Sector los paseos la feria, Residencia Montalbán, Apartamento 201, Parroquia el Llano Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula Nro. 194.987, domiciliada en la ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani.
Por auto de fecha 03 de diciembre del año dos mil veinticinco 2025 (f.13 y vlto), el Tribunal le dio entrada y admisión a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.023.370, domiciliada en el sector los paseo la feria, Residencia Montalbán, Apartamento 201, Parroquia el Llano Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro. 194.987, domiciliada en la ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nª 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se ordena librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía y se formó solicitud con el N.º888-25
En Fecha 12 de enero de dos mil veintiséis 2026 (fs. 15 y 16) comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARILU TILLERO ZERPA, en su carácter de Secretaria 1 en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, en la solicitud N°.888-25 en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:

En la presente solicitud, la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, parte solicitante, expreso: Que acude ante esta autoridad jurisdiccional para la rectificación de su acta de nacimiento N°.460, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde fue presentada la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, y dicha partida presenta omisiones y errores en el primer nombre y apellido de su progenitora la ciudadana MARIA FELIDA GONZALEZ RAMIREZ y, aparece escrito así: FLORINDA GONZALEZ, es decir, omitieron el primer nombre que es: MARIA, y que el segundo nombre aparece así: FLORINDA y debe aparecer escrito así: FELIDA, y se omitió el segundo apellido RAMÍREZ, es decir, los nombres completos y apellidos de la progenitora de la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ solicitante, deben aparecer escritos correctamente así: MARIA FELIDA GONZALEZ RAMIREZ
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.023.370, domiciliada en el Sector los paseo la feria, Residencia Montalbán, Apartamento 201, Parroquia el Llano Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro. 194.987, domiciliada en la ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adrian, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil que entro en vigencia en fecha 15 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.619 del 18 de febrero del año 2011, establece en su artículo 145 lo siguiente: “La rectificación de actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, Expediente Nº 2010-0924, con ponencia del Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, estableció lo siguiente:

… “al no existir un error u omisión que afecte el contenido del fondo del acta de inscripción de nacimiento, en principio la solicitud de autos debería ser conocida por la respectiva Oficina de Registro Civil en aplicación del supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito.
Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una dilación perjudicial para la actora, quien escogió la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Obviamente la Ley de la materia remite esta cuestión a la Administración, pero la Sala, en anteriores oportunidades ha determinado que si el peticionario acude a la vía jurisdiccional, también puede ésta resolver su petición, porque siempre será la jurisdicción la que determine la solución definitiva…”.


DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el quiz del asunto, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones y el error material señalado al asentar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, haciéndolo de la siguiente manera:
a. Acta de nacimiento debidamente certificada, emitida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, en fecha 28 de junio del año 1958 correspondiente a la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, inscrita con el Nro. 460, año 1.958.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al folio 04 y vlto, consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana, MARIA OMAIRA GONZALEZ, inscrita con el Nª460, año 1.958, emitida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, en fecha 28 de junio del año1958, esta es emanada de una autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado, le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE ESTABLECE.
b. Acta de nacimiento certificada, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 21 de junio del año 2025 correspondiente a la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, inscrita con el Nro. 460, año 1.958.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al folio 05 al 07 y vlto, consta agregada copia fotostática certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana, MARIA OMAIRA GONZALEZ, inscrita con el Nª460, año 1.958, emitida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, en fecha 28 de junio del año1958, esta es emanada de una autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado, le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE ESTABLECE.
c. Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA FELIDA GONZALEZ RAMIREZ, signada con el número 146, folio 33, año 1933, emitida por el Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Mérida.
De la revisión de las actas del proceso, se observa que al folio 08, consta agregado acta de nacimiento en copia simple correspondiente a la ciudadana MARIA FELIDAD GONZALEZ RAMIREZ, signada con el numero 146, folio 33, año 1933, emitida por el Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Mérida, la cual emana de una autoridad competente para ello y es un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso.
En consecuencia, este Juzgado, le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.ASI SE ESTABLECE.
Visto el legajo probatorio presentado, se puede constatar que efectivamente existen omisiones y error en las trascripción del nombre y apellido de la ciudadana MARIA FELIDA GONZALEZ RAMIREZ, quien es la progenitora de la parte solicitante MARIA OMAIRA GONZALEZ, en consecuencia, demostrado como fueron tales omisiones y error material, quien aquí decide ordena su respetiva corrección como se hará en la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.023.370, domiciliada en el Sector el paseo la feria, residencia Montalbán, Apartamento 201, Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro. 194.987, domiciliada en la ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani en el sentido de que se declara rectificada el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA OMAIRA GONZALEZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida signada con el Nro.460, folio 231, de fecha 28 de junio del año 1958, para que en lo sucesivo en dicha partida de nacimiento los nombres y apellidos de su progenitora que aparece escrito así: FLORINDA GONZALEZ, aparezca escrito correctamente así: “MARIA FELIDA GONZALEZ RAMIREZ”. ASI SE DECIDE.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Principal del Estado Mérida, dicha acta está inscrita con el Nro. 460, año 1.958 y al Registro Principal del Estado Mérida, dicha acta está inscrita con el Nro. 460, año 1958 a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215 º de la Independencia y 166º de laFederación.
LA JUEZ,

MIYEISI DAVILA CASTRO



LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 10:30 minutos de la mañana y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.