TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2.026).-
214° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de enero del año en curso, inserto al folio (12), suscrita por la ciudadana YANETH DEL CARMEN DÁVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.855, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Calle Urdaneta, Edificio 09, apartamento 00-01, planta baja de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial del ciudadano RAYNOLD ETCHEGOYEN MICHEL, identificado en autos, asistida por el Abg. BRETNER ALEXANDER MERCADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.045, inscrito en el INPRE bajo el Nº 141.484 y jurídicamente hábil, mediante el cual, expone lo siguiente:
“Me doy por citada de la solicitud de reconocimiento, renuncio al termino de comparecencia y a su vez reconozco el contenido y firma del instrumento marcado con la letra “A” folio 04 de la solicitud, cuya firma es la que uso en todos los actos autos y legales (…)”.
Ante lo expuesto por la ciudadana YANETH DEL CARMEN DÁVILA MENDEZ, antes identificada, y dado que la misma renuncio al término de comparecencia y se dio por citada el día 14/01/2026, a los fines de llevar a cabo el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que obra en original al folio (4 y vto) de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, identificada en autos.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de la ciudadana YANETH DEL CARMEN DÁVILA MENDEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano RAYNOLD ETCHEGOYEN MICHEL, identificados en autos, de reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025, y por cuanto se constata que se cumplieron con todos los procedimientos de ley en la presente solicitud signada con el Nº 4707, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil venezolano. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/Oa/ar.-SOLICITUD Nº 4707
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