REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026); siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2026, inserto al folio 24 del expediente; para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, visto el Desistimiento interpuesto por el Abogado NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.525.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.456, y jurídicamente hábil, apoderado judicial del ciudadano: VALMORE EDUARDO RONDON MORENO, parte Demandante, de conformidad con el ART. 263 del Código de Procedimiento Civil, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3536. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número: +584121209176, contestando la ciudadana ORIANA GUERRA GARCIA, identificada a los autos. Acto seguido, la secretaria verificó la identidad de la mencionada ciudadana, quien manifestó que estaba de acuerdo con el desistimiento de la acción de divorcio solicitado por su cónyuge. En este estado, vista la manifestación de las partes, quienes se encuentran a derecho, el Tribunal observa que no tiene más actuaciones que dilucidar en cuanto a la demanda de divorcio, en consecuencia, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo. Acto seguido, el Juez ordena la impresión del acta para que se consigne en el expediente y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO APODERADO JUDICIAL
ABG. NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA
EL ALGUACIL
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp. 3536