REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, solicitada por la parte actora, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, Expediente signado con el N° 3446, para contactar vía WhatsApp al ciudadano HECTOR DAVID ESTRADA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.032, en su condición de hijo del ciudadano HÉCTOR F. ESTRADA, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número: +1 7273837264, contestando un ciudadano que se identificó como HECTOR DAVID ESTRADA MEDINA, venezolano, cédula de identidad Nº V-12.785.032, quien expuso ante la cámara su cedula de identidad y, una vez impuesto del motivo de la llamada, respecto al fallecimiento del ciudadano HÉCTOR F. ESTRADA, quien era parte demandada en el presente juicio, manifestó al tribunal lo siguiente: “Se le notificó al Dr. Sarache para hacer entrega de la maquinaria en un lapso de dos semanas, a la ciudadana Tatiana Euridice Omaña Medina, cedula de identidad V-6.081.349, quien quedará como depositaria necesaria y el respectivo desalojo del local a la parte demandante, siendo resguardados los bienes en la siguiente dirección: Calle Justo Briceño, casa Nº 33, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asimismo, consignó acta de nacimiento Nº 248 del año 1978, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal de Caracas, Parroquia Antimano, a los fines de demostrar el nexo filiatorio, es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, abogado Juan Carlos Sarache, quien expone: “Estoy conforme y de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor Héctor Estrada, hijo y heredero de la parte demandada y en este estado, consigno en dos folios útiles copia del acta de defunción del señor HECTOR FELIPE ESTRADA, y solicito que para efectos de verificar la entrega formal del local objeto de la presente demanda y de hacer un inventario de los bienes que recibe la ciudadana aquí identificada, pido que este honorable Juzgado de Municipio se traslade y constituya en la dirección del local, el día miércoles 11 de febrero de 2026 a la hora que estime prudente el mismo, para lo cual, se facilitará la logística correspondiente, es todo”. En este estado, el tribunal vista la manifestación primeramente del ciudadano HECTOR DAVID ESTRADA MEDINA, en cuanto a la entrega formal y sin ninguna coacción del local objeto de la demanda, así mismo, dejar constancia que la ciudadana Tatiana Euridice Omaña Medina, será la persona encargada de retirar los bienes muebles (maquinarias) del local a que se hace referencia y dejando constancia la depositaria necesaria cumpliendo con las obligaciones de ley y garantizándoles al ciudadano HECTOR DAVID ESTRADA MEDINA, el mejor mantenimiento de las mismas, y en el momento

que él mismo lo requiera haga la entrega a su persona. De igual manera, se deja constancia que el pedimento realizado por la parte demandante para dejar constancia de la entrega del local libre de personas, animales y cosas se fija el traslado para el día miércoles 11 de febrero a las 9: 30 de la mañana, es todo. En este estado, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática y ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las diez de la mañana (10:00 am) aproximadamente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.---------------------------
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO APODERADO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS SARACHE

EL ALGUACIL

LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




Exp. 3446-