REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, Martes veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de enero de 2025, inserto al folio diecisiete (17) de la presente solicitud Nº 4708, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, Solicitud Nº 4708, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ALARCÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.699.873, domiciliado en Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSIBELL PAREDES PEÑA y TIBIALI BARRIOS VARELA, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.955.684 y V-14.267.743, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.682 y 105.658, y jurídicamente hábiles; quienes se encuentran presentes en este acto. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la video llamada a los números 0414-7403956 o 0412-4277555, el cual fue aportado por la parte Solicitante, como número de contacto del ciudadano EMIR HUMBETO ANGULO HERNANDEZ, no respondiendo el mismo, a ninguno de los dos números de contacto. Acto seguido, se le envió vía Whatsapp foto de la caratula, escrito de la solicitud para su debido conocimiento a los números señalados anteriormente, no teniendo respuesta alguna, por lo que se procedió a llamar al número telefónico 0412-6381159, que también se encuentra en el escrito, respondiendo una ciudadana quien dijo ser la esposa del ciudadano EMIR HUMBERTO ANGULO HERNANDEZ, manifestando al tribunal que le haría saber a su esposo de la solicitud de entrega material, a quien también se le envió vía Whatsapp foto de la caratula y el respectivo escrito de solicitud para su conocimiento. Acto seguido, se da por terminada la presente Audiencia Telemática y se ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) aproximadamente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman,
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE
Abg. ROSIBELL PEÑA Abg. TIBIALI BARRIOS VARELA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
Sol. 4708
Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, EMIR HUMBERTO ANGULO HERNANDEZ, titular de la cedula e identidad N° V-14.268.458, quien expuso su cedula de identidad ante la cámara y una vez impuesto del motivo de la llamada respecto a la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº 4708 nomenclatura interna de este TRIBUNAL, con el derecho de palabra, manifestó, ……. es todo”. Acto seguido, vista la manifestación hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS ALARCÓN TARAZONA, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y surta los efectos legales pertinentes, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE
Abg. ROSIBELL PEÑA Abg. TIBIALI BARRIOS VARELA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
Sol. 4708