TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Con sede en Nueva Bolivia. Veinte (20) de Enero de 2026.
214° y 165°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA:
DEMANDANTE: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.829.647 y hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida………………………..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás de cuerpo de bomberos, casa nro.4-47, Estado Bolivariano de Mérida. Abog.leandro.fernandez.@hotmail.com Tif.0414-7291107….....................................…..
DEMANDADA: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………….
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUAN ABUL HUSSN BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.778.038, con InpreAbogado N° 33.541, domiciliado en Nueva Bolivia, bajando por donde Mony, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, tif. 0424 7148152, correo: marduanabul12@gmail.com ……………………………………………………………..………..
EXPEDIENTE: Nº 2025-036..
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició la presente causa por demanda recibida ante este tribunal, en fecha 11 de Noviembre de 2025, mediante la cual la ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, presentando como instrumento fundamental de la demanda, y consignado junto al libelo, documento privado de Compra Venta de UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, celebrado en fecha diez (10) de Noviembre del año 2025, entre las partes involucradas en este proceso, que riela a los folios cinco (05) y seis (06), en el libelo de la demanda la parte Demandante, ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, expuso: “Es el caso que el día Diez (10) de Noviembre de 2.025, celebró por vía privada con la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida un contrato de compra venta cuyo texto es "Yo, DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.829.647 y hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida; Un lote de mejores consistentes en una mejoras y bienhechurías compuestas de pastos artificiales, radicadas sobre un lote de terreno baldío, ubicada en el Sector El Aserradero, Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera: FONDO: En un longitud de Once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) lineales, con mejoras de Arnoldo Barreto. COSTADO DERECHO: En un longitud de Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) lineales, con mejoras de Arnoldo Barreto. FRENTE: En un longitud de Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) lineales, con calle principal de Pueblo Nuevo. COSTADO IZQUIERDO: En un longitud de Veintitrés metros (23 mts) lineales, con calle 03 de Pueblo Nuevo. Hube las mejoras antes descritas según Documento Autenticado por la Notaría de Caja Seca de fecha 12 de Septiembre de 2.005, bajo el Nº 44, Tomo 31. El precio de la presente venta es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) que he recibido mediante cheque de la cuenta corriente N°0175-0235-21-0070012521 del Banco Bicentenario que acompaño para ser visto y devuelto. Con la firma de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras antes descritas, hago la tradición legal y me obligo a responderle por saneamiento conforme a derecho. Y. Yo, JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, antes identificada declaro: Que acepto y estoy conforme con la venta que se me hace. Así lo decimos y firmamos para su reconocimiento por vía Judicial hoy Diez (10) de Noviembre de 2.025. DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER (fdo) ilegible y huellas. JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ (fdo) ilegible y huellas” Ahora bien, a los fines de dar el carácter de documento reconocido legalmente por la parte obligada al presente documento privado ocurrió a este despacho a los fines de obtener el fin jurídico perseguido. Asimismo, en virtud de que tiene la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Público, y se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudió ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandó a la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de vendedora para que Reconozca en su Contenido y Firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.025. A todos los efectos procesales señaló como domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: DEMANDANTE: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.829.647 y hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida. DEMANDADA: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 401.445,00), equivalentes a MIL QUINIENTOS EUROS calculados a 267,63 del valor del Euro, y solicitó que se tramitara por el PROCEDIMIENTO BREVE por la cuantía estimada. Además, fundamento la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano Vigente, así como también lo previsto en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó que el escrito de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto.”………………………………………………………………………………….………..
Es como obra al folio trece (13) del presente expediente, auto de fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictado por este Tribunal admitiendo la demanda y ordenando el emplazamiento de la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, para que comparezca a dar contestación a la demanda, al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación…………………….……………………………………………………………
Al folio diecisiete (17) de autos, obra manifestación del Alguacil, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, donde expone: que fue firmada por la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, boleta de citación en fecha 27-11-2025. Obrando al folio dieciocho (18) boleta debidamente firmada por la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER………………………………………………………………………………………….
Al folio veinte (20) riela escrito de fecha doce (12) de Diciembre de 2025, presentado por la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V- 4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado MARDUAN ABUL HUSSN BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.778.038, con InpreAbogado N° 33.541, domiciliado en Nueva Bolivia, bajando por donde Mony, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, tif. 0424-7148152, correo: marduanabul12@gmail.com, mediante el cual convino en la presente demanda en los siguientes términos: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda intentada en mi contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y en consecuencia, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que se me opone, solicito del Tribunal se carácter de documento legalmente Reconocido, se dé por consumado el presente convenimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.(…)”……………………………………………………………………………………….
Al folio veintiuno (21), riela auto de este Tribunal de fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 15 de Diciembre de 2025, fecha en que comenzó a correr el lapso para la promoción de pruebas, hasta el 13 de Enero de 2026, fecha en que feneció el lapso para la promoción de pruebas, ambas fechas inclusive. Dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive habían transcurrido diez (10) días de despacho…………
Al folio Veintidós (22) riela auto de este Tribunal de fecha veinte de Enero de Dos Mil Veinticinco 2026, donde se acuerda certificar con vista del libro diario un cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 14 de Enero de 2026, fecha en que comenzó a correr el lapso, para que este Tribunal emitiera Sentencia en la presente causa, hasta el día 20 de Diciembre de 2026, fecha en que fenece el lapso para dictar sentencia. Ambas fechas inclusive, dejándose constancia en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive habían transcurrido los cinco (05) días de Despacho………………………………………………….………..………..………
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Trata el presente caso sobre Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, identificada plenamente en autos, en contra de la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, también identificada plenamente en autos, donde la ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, manifiesta haber suscrito en fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), un documento privado de Compra-venta, sobre UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, con la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER. Es el caso que la parte demanda, DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, plenamente identificada y asistida en autos, compareció ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Diciembre de 2025, de manera voluntaria, y mediante escrito manifestó que CONVIENE EN LA DEMANDA. Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Cabe destacar, que por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda. El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de Compra Venta de UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, fundamentada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano Vigente; y 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión es reconocer la Compra Venta celebrada entre las partes, en fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), que las partes declaran conocer y aceptar. Como vemos, en el caso que nos ocupa, el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir por ser este el titular de ese derecho y al momento de hacerlo estuvo presente la ciudadana: DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, asistida legalmente por el Abogado. MARDUAN ABUL HUSSN BLANCO, ambos ya identificados plenamente. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, se declara procedente tal convenimiento planteado por la parte demandada. En tal sentido, este Tribunal imparte la aprobación a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original a Los folio Cinco (05) y Seis (06) de esta causa, que se refiere a Compra Venta de UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, celebrado por vía privada en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), por las ciudadanas: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ y DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, ya identificadas plenamente, cuyo contenido ha quedado plasmado en la narrativa de esta Sentencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno. ASÍ SE DECIDE…………………………………………………………………..…………………………
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada, DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.334, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.829.647 y hábil, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariano de Mérida………………………… …….
SEGUNDO: Queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original a los folios Cinco (05) y Seis (06) de esta causa, referente a la Compra Venta de UN LOTE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, celebrado en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), suscrito por vía privada por las ciudadanas: JENIBERTH JOSEFINA SANDREA FERNANDEZ y DIDIMA ROSA FERNANDEZ FERRER, ya identificadas plenamente, cuyo contenido además ha quedado plasmado en la narrativa de esta Sentencia………………………………………………………………………
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo……………..….……….
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno………….………………………………...…………….
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2026. Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Dos de la Tarde (02:00pm).
Conste;
Sria T.
|