TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215º y 166º
SOLICITANTE: ABG. SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.357, con domicilio procesal en la avenida 5 Tomas castelao, Casa Nº42. Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7522168, email: sofisantiagoo@gmail.com. Actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 28.037.026, domiciliada en Costa Rica, San José, Escazu San Rafael, Calle Soccola y civilmente hábil, Teléfono: +5672112182…………………
SOLICITUD: N° S-137-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSALES HEREDEROS
I
NARRATIVA
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ABG. SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.357, con domicilio procesal en la avenida 5 Tomas castelao, Casa Nº42. Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-7522168, email: sofisantiagoo@gmail.com. Actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 28.037.026, domiciliada en Costa Rica, San José, Escazu San Rafael, Calle Soccola y civilmente hábil, Teléfono: +5672112182, mediante la cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de: ANTONIO YALLONARDO SPAGNUOLO; Dándosele entrada por auto de fecha 17 de Diciembre de 2025. (Folio 18)………………………………………………………………………………….
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la Solicitante, Ciudadana: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA (Folio 03)…………………………………
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 16 Folio Nº 009 y su vuelto de fecha 07 de Agosto de 2025 (Folio 4 al 05)
3. Copia Certificada del Acta de Defunción No.- 405, Folio 155, Tomo II, de Fecha 12 de Junio del año 2025, emitida por la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda. Perteneciente al causante ANTONIO YALLONARDO SPAGNUOLO (Folio 06)……………………………………………………………………………….
4. Copia de la Cédula de Identidad de la testigo ciudadana: MARIA AURORA FRANCO (Folio 07)………………………………………………………………….
5. Copia de la Cédula de Identidad de la testigo ciudadana: YNDIRA HILDA CALDERA. (Folio 08)……………………………………………………………….
6. Copia de la Cédula de Identidad de la testigo ciudadana: ANGELICA MARIA MESA FRANCO. (Folio 09)………………………………………………………….
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
II
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados de los documentos a la presente solitud y de la declaración de las testigos, y en tal sentido se constató la filiación existente entre el causante y PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, en su condición de HIJA del ciudadano: ANTONIO YALLONARDO SPAGNUOLO (fallecido ad-intestato). Tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por El Registro Civil Municipal Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 16, Folio Nº 009 y su vuelto expedida en fecha 07 de Agosto de 2025 (Folio 4 al 05). Que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de las testigos cuando a la pregunta CUARTA de las testifícales formuladas, las testigos fueron contestes en afirmar que “Si pueden dar fe de que el pre - nombrado causante ANTONIO YALLONARDO SPAGNULO, Dejo una UNICA HIJA: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil…………………………………………
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus, ANTONIO YALLONARDO SPAGNULO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.527.944, a la ciudadana: PIERINA ISABELLA YALLONARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 28.037.026, quien se encuentra domiciliada actualmente en Costa Rica, San José, Escazu San Rafael, Calle Soccola y civilmente hábil, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal………………………………………………
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Diecinueve (19 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación………………………………
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria
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