TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 138-2025

SOLICITANTE: ARMANDO JOSE PARRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V 13.007.018, Teléfono: 0414-6681800, domiciliado en las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.216.449, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.221, con domicilio procesal en la calle independencia de las Virtudes, casa Nro. 12 de Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida...................................................

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE PARRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V 13.007.018, Teléfono: 0414-6681800, domiciliado en las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.216.449, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.221, con domicilio procesal en la calle independencia de las Virtudes, casa Nro. 12 de Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida……………………………………………………………………………………….

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 08 de Diciembre de 2025, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, las cuales ha venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con animo de dueño; desde hace mas de diez (10) años y con el ánimo de ser único y exclusivo poseedor y ocupante, todo de conformidad al articulo 772 del Código Civil venezolano; una serie de bienhechurías que mas adelante se describen, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, dichas bienhechurías constan de: un inmueble constituido por dos casas para habitación familiar, Primera: Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, en parte y en parte con platabanda, jardineras al entrar, consta de Cuatro (4) habitaciones, la habitación principal con su respectivo baño, un área de baño con sus respectivas cerámica y sus accesorios; cocina, área de sala, sala estar con una parrillera, área de lavadero enrejado que tiene acceso al patio, platabanda en la parte de arriba terraza, en parte de debajo de la platabanda Porsche, es decir el área de platabanda esta en forma de L; en el área exterior a la derecha hay una construcción de cuatro habitaciones, paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, a la entrada principal tiene un patio con terracota, portón eléctrico, la casa tiene puertas de madera, ventanas enrejadas, un área de platabanda a la derecha, donde se encuentra el lavadero para posible ampliaciones de baños a las habitaciones, en la parte arriba área terraza, con sus escaleras. Segunda: construida con paredes de bloque, piso de cemento, tres (3) habitaciones techo de zinc, cocina, comedor, un baño, una enramada al costado derecho, un tablero de electricidad. En el área del patio, hay una terraza, un baño, una habitación, y cocina, construido con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, una cochinera, con sus seis cubículos, paredes de bloque, con su estructura sin techo. Todo el inmueble está cercado con paredes de bloque en parte y en parte paredes de bloque y ciclón. Las mejoras agrícolas existentes después del patio, colindando con el caño El Amparo, rubros existentes son: matas de cacao, aguacate y lechosas. En una extensión de terreno de DOS MIL OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.083.50 M2), y un área de construcción total: de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (463.08 M2 ), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada el Amparo; SUR: Sucesión Montilla; ESTE: Calle Ciega; OESTE: Sucesión Altuve, ubicada en las virtudes, Parroquia María de la Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………..

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Séptimo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:40 a.m. (Folio 08)…..…
En fecha Catorce (14) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos LIBIO ANTONIO BRICEÑO CARRILLO Y LUIS ANTONIO ANDRADE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 5.104.646 y V 18.398.987, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedula de identidad del Ciudadano: ARMANDO JOSE PARRA BOSCAN, (folio 03), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 03 de Diciembre del 2025, (folio 04) Original de los Planos de Mensura otorgado en el mes de Noviembre de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 05), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Diciembre del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06), Original de aval otorgado en fecha 02 de Noviembre de 2025 por el Consejo Comunal “ Antonio José de Sucre 2” Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero estado del Estado Bolivariano de Mérida (folio 07 y 08) …………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del ciudadano: ARMANDO JOSE PARRA BOSCAN, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 138-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….

ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.



CONSTE;

LA SRIA T.