TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 001-2026.

SOLICITANTE: MARITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.436, de ocupación ama de casa, domiciliada en el sector Valle Grande, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida teléfono:0412-6706135, correo: maritzah1970@gmail.com. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ABG. YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com. Teléfono: 0412-4285841 y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………………………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.436, de ocupación ama de casa, domiciliada en el sector Valle Grande, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida teléfono:0412-6706135, correo: maritzah1970@gmail.com. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ABG. YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correó: superabogado25@gmail.com. Teléfono: 0412-4285841 y jurídicamente hábil. Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 12 de Enero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS en la cual ha venido ocupando desde hace Veinte (20) años, y ha fomentado a sus propias y únicas expensa con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio una mejoras y bienhechurías consistente de una casa para habitación familiar la cual costa de: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Tres (03) cuartos, Dos (02) baños con todos sus accesorios, techo de platabanda, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones en hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, y radicadas y sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (406,07 MTS2); y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (136.51 MTS2), según se evidencia en el plano de mensura realizado por el ingeniero German Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.348, Bajo el Nº C.I.V -287.302, avalado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el sector Valle Grande, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Graciela Delgado; SUR: Con mejoras de Jonatán Martínez y Camellón el Carmen; ESTE: Con Calle la Plaza Bolívar; OESTE: Con mejoras de Dalbert Velásquez, En la cual invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) en materiales de construcción y pago de mano de obra…………………………………………..

En fecha catorce (14) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de Despacho para oír la declaración testifical de las testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08) ……………………………

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: EGLEE MAIGUALIDA DELGADO DE RAMOS y NATALIE DEL SOCORRO MATOS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.432.823 y N° V-12.798.737, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de las cedulas de identidad de la ciudadana: MARITZA HERNADEZ (Folios 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 08 de Diciembre del 2025, (Folio 03), Copia el Plano Mensura de fecha 18/ 11/ 2025, (Folio 04) avalados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista . Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Diciembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 05). Copia del Aval del Consejo Comunal Valle Grande Parte Media Parte III de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06)…………………………………………………………………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: MARITZA HERNANDEZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°001-2026 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte y Seis (2026). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana .Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO