TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 002-2026.
SOLICITANTE: YILMER ANTONIO VARGAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.751.002, domiciliado en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.798.185 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado IPSA, Bajo el Nº-72.184, correo: 1972marisolhernandez@gmail.com, tlf:0414-7337113 y jurídicamente hábil……...
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada `por el ciudadano: YILMER ANTONIO VARGAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.751.002, domiciliado en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.798.185 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado IPSA, Bajo el Nº72.184, correo: 1972marisolhernandez@gmail.com, tlf:0414-7337113 y jurídicamente hábil Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 16 de Enero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación Familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de Dos (02) habitaciones, Un baño (01), sala, cocina, comedor, porche, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, cercada con alambre de púas. Radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (674,82 MTS2). Y un área de construcción de ciento veintiún METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (121,5 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con Aracelis Sosa; SUR: Con Karelis Valera; ESTE: Con Eusebio Salas; OESTE: Con Camellón Puerto Escondido. Ubicada en Agua Blanca, sector Puerto Escondido, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En la cual invirtió la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00) en materiales de construcción y mano de obra………………...............................................................
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 9:00 a.m. (Folio 07)….
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: Eusebio Salas Valero y Gustavo Alfonso Salas Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.664.532 y N° V-10.237.709, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: YILMER ANTONIO VARGAS VILLARREAL, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 14 de Agosto del 2025, (Folio 03), Original del Plano Mensura de fecha Noviembre 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Noviembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05)……...
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: YILMER ANTONIO VARGAS VILLARREAL, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°002-2026 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE…………………………………………..
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
|