TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 003-2026

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO URBINA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V- 21.393.838, de ocupación comerciante, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Calle San José, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Tlf: 0414-7131785, correo: alberto1990@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: 0412-4285841, jurídicamente hábil...................................................

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO URBINA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V- 21.393.838, de ocupación comerciante, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Calle San José, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Tlf: 0414-7131785, correo: alberto1990@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: 0412-4285841……………………………….

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 16 de Enero de 2026, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, sobre una casa que posee hace Cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y Bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar la cual consta de: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Tres (03) cuartos, Dos (02) baños internos con todos sus accesorios, techo de platabanda, `pisos de cerámica y caico, Un (01) Garaje, Una (01) piscina, Dos (02) habitaciones tipo estudio con su respectiva sala sanitaria, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento, portones en hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, radicadas sobre una extensión de terreno Baldío, con un área total de: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (340,6 Mts2); y un área de construcción de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (35,1 Mts2), según se evidencia en plano de mensura realizado por el Ing. GERMAN VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad NºV-19.383348, bajo el N º C.I:V-287.302, y avalado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en El Sector Las Acacias, Calle San José, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle San José; SUR: Con mejoras de Yamileth Sanchez; Este: Con mejoras de José Jiménez; OESTE: con mejoras de Natali Auvert, el cual manifestó que se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) en materiales de construcción y pago de mano de obra…………………………………………………………………………………………

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)…..…
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos Ciudadanas EDILIA ANTONIA AVENDAÑO Y MARIA LEONOR PEÑALOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 9.179.971 y V-23.214.320, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedula de identidad del Ciudadano: CARLOS ALBERTO URBINA PEÑALOZA, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 08 de Diciembre del 2025, (folio 03) Original de Plano de Mensura otorgado en fecha 28 Noviembre de 2.025, por el Ciudadano Ing. GERMAN VALERO, inscrito en el colegio de ingenieros Nº 287.302, y presentado en la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 04), Original de la Carta Aval otorgada por el Concejo comunal “LAS ACACIAS”, del Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05), Original de la Autorización para Titulo Supletorio suscrita en el mes de Diciembre del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06)…………………..……….…..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO URBINA PEÑALOZA, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 003-2026 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….

ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.



CONSTE;
LA SRIA T.