TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD: N° 004-2026.
SOLICITANTE: JORGELYS DANIELA AHUMEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.537.395, teléfono: 0424-7628886, domiciliada en el Sector Bolívar 2000,Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01,Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil…………………………………………………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JORGELYS DANIELA AHUMEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.537.395, teléfono: 0424-7628886, domiciliada en el Sector Bolívar 2000,Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01,Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil……………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 20 de Enero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS. Ha fomentado a sus propias y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, las cuales ha venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimo de dueña; desde hace más de cinco (05) años y con el ánimo de ser única y exclusiva poseedora. Todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano; dichas bienhechurías que más delante se describen; consta en una casa para habitación familiar, Una (01) habitación para dormitorio, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un baño (01) interno, techo de zinc cubierto con cielo raso, totalmente cercada en toda su áreas con paredes de bloque y cemento, puertas de hierro y ventanas panorámicas, porche con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; en la cual posee un área de terreno: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 MTS2), y área de construcción con tipología V5 de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (73,15 MTS2). Según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Nro. de Registro Inmobiliario RI-926, Cedula Catastral CC-8298, Escala 1:222, fecha: 19-11-2025, Ubicado en el sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: 5ta Transversal; SUR: Con la Parcela 136; ESTE: Con el ciudadano Gerardo Paredes; OESTE: Con avenida principal.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 07) …………………………….
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos YHORVIS ENRIQUE SALAS y JOSE ALBERTO SOSA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.991.680 y N° V-11.215.119, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: JORGELYS DANIELA AHUMEDO HERRERA, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 19 de Noviembre del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Noviembre 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Noviembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05)…
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: JORGELYS DANIELA AHUMEDO HERRERA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°004-2026 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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