TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 005-2026.
SOLICITANTE: MARIA CRISALIDA SAAVEDRA RANGEL, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.244.375, domiciliada en el Sector la Palma, vía al Cementerio, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CRISALIDA SAAVEDRA RANGEL, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.244.375, domiciliada en el Sector la Palma, vía al Cementerio, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 en el ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-4246827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil……………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 20 de Enero de 2026 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS ha fomentado a su solas y únicas expensas un inmueble, la cual ha venido ocupando desde hace Treinta (30) años con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío ubicado en el sector la palma, vía al cementerio, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (668,55 MTS2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Antonio Emilio Andrade; SUR: Con mejoras que son o fueron de Tulio Maldonado; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Tulio Maldonado; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Tulio Maldonado. Según consta en el levantamiento del Plano Catastral Avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como también la Autorización para tramitar Título Supletorio, las cuales se anexan en original. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Fue construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, electricidad interna, la misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Una (01) cocina con cerámica y sus gabinetes, Un (01) baño con sus accesorios, Un (01) lavadero con deposito, Un (01) porche, puertas de madera y ventanas de hierro, alumbrado público. En la cual invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00)…………………………………………………………………………………………
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m. (Folio 08) ……………………………
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE UZCATEGUI RONDON y MAURO ANTONIO RODRIGUEZ MANRRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.750.056 y N° V-9.195.604, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: MARIA CRISALIDA SAAVEDRA RANGEL, (Folio
02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 23 de Junio del año 2026,
(Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha 16 de Enero 2026, avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Enero del 2026, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres cordero del estado bolivariano de Mérida (Folio 05)…………………………………………………………………………………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: MARIA CRISALIDA SAAVEDRA RANGEL, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°005-2026 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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