TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 139-2025.
SOLICITANTE: BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.991.654, domiciliado en el la población de Nueva Bolivia , Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE RINCON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, v-15.661.956, según Poder General otorgado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Noviembre del 2021, quedando anotado Bajo el Nº 07, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2.021 y civilmente hábiles asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 e inscrito en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 1,Nueva Bolivia, Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil…………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.991.654, domiciliado en el la población de Nueva Bolivia , Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE RINCON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-15.661.956, según Poder General otorgado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Noviembre del 2021, quedando anotado Bajo el Nº 07, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del Año 2.021 y civilmente hábiles asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179 e inscrito en el Inpreabogado, Bajo el Número No.256.516, con domicilio procesal en Edificio Lucia, Plata Baja, Oficina 1, Nueva Bolivia, Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 08 de Diciembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee un terreno ubicado en el sector Nueva Bolivia, entre Av. 09 Tulio Febres Cordero y calle 02 Ali Primera, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando desde hace Diez (10) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) parcela. Radicada y sobre una superficie de terreno baldío que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (457,98 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras calle Dos Ali Primera; SUR: Con Coromoto Peñaloza; ESTE: Con Luis Carmona; OESTE: Con Av.09 Tulio Febres Cordero, Según consta en el levantamiento Topográfico y Plano Catastral otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. ………………........................................
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 13) ……………
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: CARMEN AURORA SALAS PAREDES y GLADYS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.702.371 y N° V-5.512.859., domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 14 hasta 17), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ y ANTONIO JOSE RINCON SARMIENTO (Folios 02 y 03); Copia Fotostática del documento Poder General (Folios desde el 04 hasta el 07). Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 23 de Octubre del 2025, (Folio 08), copia de certificado de empadronamiento de fecha 23-10-2026, (Folio 09).Copia el Plano Mensura de fecha Octubre 2025, (Folio 10) otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista . Copia del Aval del Consejo Comunal Simón y Tulio de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 11)…………………………………………………………………………………...
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: ANTONIO JOSE RINCON SARMIENTO, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°139-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Ochos días (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte y Seis (2026). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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