LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° Y 166°
SOLICITUD N° 2025-391
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): BLAS IGNACIO FRANCO, venezolano mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.517domiciliado en La Venta, carretera Trasandina, Parroquia La Venta; Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 216.809, titular de la cédula de identidad N° V-19.609.380 de éste domicilio e igualmente capaz.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Diciembre de 2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano BLAS IGNACIO FRANCO, asistido por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, ya identificados, a los fines de promover Título Suficiente de Propiedad (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras, en fecha 18 de Diciembre de 2025, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, en fecha 07 de Enero de 2026 se fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOSE ORANGEL FRANCO RAMIREZ, BENITA RAMONA SALCEDO DE RAMIREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, MARCIAL RAMON RIVERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, el primero y los dos últimos, ama de casa la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.174.290, V-10.908.424, V-8.028.910 y V-5.497.689 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, ratificando así lo expuesto por la parte promovente.-
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El ciudadano BLAS IGNACIO FRANCO, asistido por la abogado en ejercicio NICARI DEL SOCORRO RAMIREZ RIVAS, ya identificados, dirigió escrito mediante el cual expone: “Sobre un lote de terreno que me fue vendido mediante documento privado por la ciudadana Carmen Alcira Rivas, ubicado en el sitio denominado El Rincón de La Venta, Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, he realizado sobre éste unas mejoras con dinero de mi propio peculio, consistentes una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos, construida con paredes de bloque frisada, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de cemento, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea quebrada con propiedad de Argenis Santiago, desde el punto L-3, pasando por los puntos L-2, V-10, V-11, V-12 hasta el punto V-13, por donde mide 33.27 metros, divide cerca de alambre y muro de piedra.- SUR: Con el camino vecinal, desde el punto V-2 hasta el punto V-3 por donde mide 4.00 metros divide cerca de alambre.- OESTE: En línea quebrada con propiedad de Evencio Villarreal desde el punto V-13 pasando por el punto V-1, hasta el punto V-2, por donde mide 73.80 metros, divide cerca de alambre y muro de piedra.-ESTE: En línea quebrada en parte con curva carretera trasandina, desde el punto L-3, pasando por el punto L-4, hasta el punto L-5, por donde mide 18.10 metros y otra con propiedad de Diana Santiago, desde el punto L-5, pasando por los puntos L-1, V-8, V-7, V-6, V-5 V,4 hasta el punto V-3, por donde mide 77.87 metros, divide cerca de alambre y quebrada el pantano.
Solicito se tome declaración a los testigos JOSE ORANGEL FRANCO RAMIREZ, BENITA RAMONA SALCEDO DE RAMIREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, MARCIAL RAMON RIVERA LOBO (…) sobre los particulares que (…). Una vez evacuada ésta justificación y la declaración de los testigos solicito se me otorgue el Título suficiente de propiedad sobre el terreno y las mejoras antes descritas y declaradas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil. (…) (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la solicitante BLAS IGNACIO FRANCO y de los Testigos JOSE ORANGEL FRANCO RAMIREZ, BENITA RAMONA SALCEDO DE RAMIREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, MARCIAL RAMON RIVERA LOBO.- 2.- Copia simple de documento de compra venta que riela al folio tres (03).- 3.-Plano topográfico, que riela al folio cuatro (04) con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud y que tienen su ubicación en el sitio denominado “El Rincón de La Venta”, Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.-4.- Aval expedido por el Consejo Comunal del Rincon de La Venta, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. 5.- Se desprende de los folios del trece (13) al dieciseis (16), declaración de los ciudadanos JOSE ORANGEL FRANCO RAMIREZ, BENITA RAMONA SALCEDO DE RAMIREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, MARCIAL RAMON RIVERA LOBO, ya identificados, con respecto a estos testigos, considera éste juzgador que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quién Sentencia que los testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los cuatro (04) se les hicieron las mismas preguntas, de hecho que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace más de siete (07) años aproximadamente, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ratificando así lo expuesto por el promovente por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los Artículos 508 y el Cardinal 3° de Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, éste Tribunal las considera suficientes para declarar TÍTULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 11 y Único Aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N:
Éste Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que el ciudadano BLAS IGNACIO FRANCO, ya identificado, y no otra persona, es quien a esfuerzo propio y a su única expensa a efectuado la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y Aparte Único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante BLAS IGNACIO FRANCO, venezolano mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.517, domiciliado en La Venta, Carretera Trasandina, Parroquia La Venta, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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