REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
215° Y 166°
SOLICITUD Nº 2026-395
SOLICITANTE: NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES, ASISTIDA DE ABOGADO.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.683, domiciliada en la avenida Motatán, entre calles Sucre y Vargas, casa N 9-59, sector La Cuarenta de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio WERUSKA DESIRE RIVAS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 325.674, titular de la cédula de identidad N° V-26.765.211 de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR TORRES RIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V- 11.318.376, de éste domicilio, quien era cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos: JULIO CESAR TORRES DAVILA y NOHELY JULIETH TORRES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.725.557 y V-30.808.559 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, según consta en partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 25 de Diciembre del año 2025, en ésta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 92, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
II
La solicitud se admitió en fecha 22 de Enero de 2026 y se fijo el cuarto día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos WILMER JESUS RIVAS RODRIGUEZ y NORAIMA DE LAS MERCEDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.915.287 y V-10.786.888 en su orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES, y a sus hijos ciudadanos JULIO CESAR TORRES DAVILA y NOHELY JULIETH TORRES DAVILA, desde hace varios años.- SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante JULIO CESAR TORRES RIVAS.- TERCERO: Que saben y les consta que para el momento del fallecimiento 25 de Diciembre de 2025, del extinto JULIO CESAR TORRES RIVAS, solo dejo dos (02) hijos JULIO CESAR TORRES DAVILA y NOHELY JULIETH TORRES DAVILA. CUARTO: Que saben y les consta que NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES, JULIO CESAR TORRES DAVILA y NOHELY JULIETH TORRES DAVILA, la primera cónyuge y los dos (02) últimos en su condición hijos son los Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR TORRES RIVAS”. Éste Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR TORRES RIVAS quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V- 11.318.376, domiciliado en la avenida Motatán, entre calles Sucre y Vargas, casa N 9-59, sector La Cuarenta de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 92 de fecha 26 de Diciembre de 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida a los ciudadanos NORELIS COROMOTO DAVILA PAREDES, JULIO CESAR TORRES DAVILA y NOHELY JULIETH TORRES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.997.683, V- 23.725.557 y V- 30.808.559 respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana.-
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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