TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Timotes; ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
Vista, la presente solicitud de homologación del convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Novena Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Civil, Instituciones Familiares y protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2025, por los ciudadanos: MARIA YILIANA JEREZ DE PEÑA y JOSE WILLIAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ama de casa y agricultor, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.394.347 y V-11.467.355, domiciliados la primera en Pueblo Llano, calle Ayacucho diagonal al SAIME, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Pueblo Llano, Parroquia Pueblo Llano, Milloy sector los Sauzales, casa s/n, Municipio Pueblo Llano de Estado Bolivariano de Mérida, teléfono y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró: “Yo ofrezco SESENTA DOLARES (60$) mensuales base a la alimentación de mi hijo los cuales serán pagaderos cada quince días a razón de TREINTA DOLARES (30$), el pago lo realizara los días 15 y 30 de cada mes comenzando el 15-11-2025 a la tasa de cambio del Banco central de Venezuela que se fije al día del pago, en la cuenta que la madre conoce y maneja pago móvil Banco Provincial, cedula de identidad N° V-11.467.355, TELEFONO: 0414-0803863. En relación al BONO ESCOLAR, el padre aportara el 50% de los gastos que se generen en uniforme escolar y útiles escolares de su hijo, pagaderos a finales en la segunda quincena del mes de Agosto de cada año. El bono de navideño el padre ofrece un estreno para una fecha especial es decir 24 de Diciembre de todos los años y su regalo de navidad, esto será pagadero para las fechas entre el 20 de Diciembre de cada año, para su hijo y su madre el de 31 de Diciembre, en cuanto a los gastos de salud el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen por la salud de su hijo”. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda que los montos convenidos sean depositados a la cuenta de la madre del niño.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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