REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.874
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: León Araque Sergio Xavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.561 y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Warner Javier Ceballos Quintero y Carlos Enrique Pacheco Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº 10.113.383 y 4.485.668 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 49.177 y 42.748 respectivamente, jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia, entre Calles 26 y 27, Edificio Lodani, oficina Nº 5, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
Demandada: Mirly Zobeyanny Sosa Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.023.404 y civilmente hábil.
Motivo: Divorcio.
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Riela a los folios 1 – 08, actuaciones sustanciadas que contiene libelo de demanda y los recaudos respectivos de la presente causa.
Al folio 09, riela hoja de distribución Nº 43.580 de fecha 08 de Agosto de 2025.
Al folio 10, obra auto donde el tribunal le da entrada y admite la demanda de divorcio y exhorta documentación faltante.
A los folios 11, 12 y 13, obra diligencia suscrita por la parte actora consignando recaudos solicitados por parte del tribunal en fecha 11-08-2025.
Al folio 14, el tribunal fija para el día 06-10-2025, notificación por vía telemática mediante video llamada vía whatsapp a la parte demandada ciudadana Mirly Sosa.
Al folio 15, se declara desierto el acto fijado el día 01-10-2025.
Al folio 16 y 17, la parte actora solicita mediante escrito que se fije nuevamente dia y hora para la notificación por vía telemática a la parte demandada, la cual el tribunal por medio de auto de fecha 13-10-2025 la fijó para el 20-10-2025.
A los folios 18 al 21, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando Poder Apud Acta el cual el ciudadano Sergio León le confiera a los abogados Warner Javier Ceballos Quintero y Carlos Enrique Pacheco Calderón.
A los folios 22 y 23, riela diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando se fije día y hora para audiencia telemática. El tribunal mediante auto fija para el día 28-10-2025.
Al folio 24 y 25, obra audiencia de notificación, la cual no fue posible la llamada a la parte demandada y se fija nuevamente para el día 05-11-2025.
Al folio 26, obra audiencia de notificación, la cual no fue posible la llamada a la parte demandada, el juez manifestó que enviará un correo electrónico a la ciudadana Mirly Sosa en espera de respuesta del mismo.
A los folios 27 y 28, riela dos correos electrónicos enviados desde el correo de este tribunal a la ciudadana Mirly Sosa parte demandada, con fechas 10-11-2025 y 25-11-2025, con el objeto de notificarle sobre la demanda de divorcio interpuesta en su contra.
A los folios 29 al 32, riela auto del tribunal el cual ordena oficiar a SUSCERTE, CENIF y SAIME, para que remitan información indicada en el mismo de la ciudadana Mirly Sosa parte demandada.
Al folio 33, riela diligencia suscrita por el abogado Warner Javier Ceballos Quintero apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento e igualmente solicita el desglose de los folios 6, 7, 19, 20 y 21 con sus respectivos vueltos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que el abogado Warner Javier Ceballos Quintero Apoderado Judicial de la parte actora, ha realizado voluntariamente el desistimiento del presente procedimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
TERCERO: Se ordena el desglose de los folios 6 – 7 – 19 – 20 – 21 y sus respectivos vueltos, dejando en su defectos copias simples de las mismas.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por el abogado Warner Javier Ceballos Quintero Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano León Araque Sergio Xavier, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Divorcio por Desafecto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodriguez V.
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