REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.911
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Prato Rojas Carmen Magdalena de la Cruz, venezolana,
Apoderado Judicial: Mario de Jesus Diaz Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.019, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 12.261 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Edificio Oficentro, Oficina 36, tercer piso, avenida 4 Bolivar, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Rivas Urbina Orlando Jose, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.496.948, mayor de edad y civilmente hábil.
Motivo: Desalojo.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 01 de Diciembre de 2025 (f. 24), se recibió por distribución Nº 43.917, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Prato Rojas Carmen Magdalena de la Cruz, debidamente representada por su Apoderado Judicial Mario de Jesus Diaz Angulo, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Rivas Urbina Orlando Jose, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2025 (f. 25 al 27), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.911; y se admitiò la misma. Se librò Boleta de Citacion a la parte demandada.
A los folios 28 al 30, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando poder Apud Acta junto con las copias de cedulas e impreabogados. Asimismo diligencia suscrita consignando los emolumentos necesarios para la citacion de la parte demandada.
Riela al folio 31 y 32, diligencia suscrita por el alguacil del tribunal el cual deja constancia que devuelve boleta de citacion firmada por la parte demandada ciudadano Orlando Rivas de fecha 17-12-2025. Asimismo deja constancia que recibe emolumento fotostaticos y de traslado por la parte actora.
Al folio 33, obra Boleta de citacion firmada por la parte demandada ciudadanao Orlando Rivas de fecha 17-12-2025.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 20 de Enero de 2026 (f. 34 y vuelto) presente por ante el este Tribunal el abogado Mario de Jesus Diaz Angulo Apoderado judicial de la ciudadana Prato Rojas Carmen Magdalena de la Cruz (parte actora), asimismo presente el ciudadano Orlando Jose Rivas Urina debidamente asistido por la abogada Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen (parte demandada), a los fines de presentar escrito de transaccion judicial de mutuo y amistoso acuerdo, que entre cosas expusieron:
Omisis… “Con la finallidad de dar por terminado el presente proceso, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION conforme a las disposiciones del Codigo Civil y de los articulos 255 al 262 del Codigo de Procedimiento Civil; la cual se regirà por las siguientes clausulas: PRIMERA: Ambas partes tanto la demandante como la parte demandada convenimos expresamente en que celebramos el contrato de arrendamiento el cual es fundamento de la presente pretencion y que el mismo tiene por objeto el inmueble plenamente descrito en el libelo de la demanda el cual paso a ocuparlo como inquilino o arrendatario el hoy demandado por el plazo que alli se menciona. SEGUNDO: La parte demandada conviene en hacerle entrega de dichio inmueble a la parte demandante de dicho local comercial totalmente desocupado de personas y cosas, asi como la previa presentacion de los recibos de agua, aseo y luz, el dia 28-02-2026, totalmente solventes entregandole las respectivas llaves del local a la arrendadora en su carácter de propietaria; es por lo que el arrendatario, solicita a la arrendadora le conceda el plazo alli indicado, a los fines de la entrega del referido inmueble en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que fuera recibido al comienzo de la contratacion. TERCERA: Es entendido que el plazo solicitado, de ser concedido, no puede interpretarse como prorroga tacita o automatica del contrato, ni mucho menos convencional. Por otro lado el arrendatario harà entrega del inmueble ocupado como locacion en el mismo dia en que venza el lapso antes peticonado. CUARTA: La arrendadora por organo de su representante legal, declara que conviene en conceder el plazo solicitado hasta el 28-02-2026, al arrendatario para la desocupacion del inmueble objeto de la locacion, el cual devengarà el mismo canon de arrendamiento estipulado en el contrato. Finalmente, ambas partes convenimos en que se homologue la presente transaccion, se de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no s eordene el archivo de este expediente hasta tanto no conste en autos diligencia suscrita por la parte demandante, dejando constancia que el inmueble ha sido entregado a su satisfaccion”.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora ciudadana Prato Rojas Carmen Magdalena de la Cruz, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado Mario de Jesus Diaz Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.019, inscrito en el inpreabogado Nº 12.261 y por otra parte el demandado ciudadano Orlando Jose Rivas Urbina debidamente asistido por la abogada Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.038.850, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 128.009, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 20 de Enero de 2026, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
En consecuencia el Tribunal se abstiene a ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los terminos de la aludida transaccion. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintiseis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
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