REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
Exp. Nº 8.886
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Antonietta D’ Alessio De Milano y Gerardo Milano Carluccio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.021.377 y V-14.485.961, civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Jorge Luis Abzueta Sturla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-13.098.077, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.777, y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal según lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Nancy Angelica Lecca Carrion De Fernández, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.998.570, y civilmente hábil.
Defensores Publicos: Abg. José Luís Jiminez Arguinzonez y María Paola Dugarte Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-21.306.482 y V-, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 274.387 y 232.091, y jurídicamente hábil.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
Tipo de sentencia: Límites de la Controversia.



CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 30 de Septiembre de 2.025 (f. 53), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar juntos con las actuaciones de los organismos competentes constante de una (01) pieza de cincuenta y dos (52) folios útiles presentado por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonietta D’ Alessio De Milano y Gerardo Milano Carluccio.
En fecha 06 de Octubre de 2.025 (f.54), se admitió la demanda incoada por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonietta D’ Alessio De Milano y Gerardo Milano Carluccio y se libro boleta de citación emplazando a la ciudadana Nancy Angelica Lecca Carrion De Fernández, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.
Riela al folio (56), diligencia suscrita por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, consignando emolumentos requeridos para la compulsa de citación de la parte demandada.
Obra a los folios 57 al 82, diligencia suscrita por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, consignando expediente Nº2269-2024 debidamente certificado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos socioeconómicos, intendencia Nacional de Protección de los Derechos SUNDDE.
A los folios 83 al 99, diligencia de fecha 13 de Octubre de 2025 suscrita por el Alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación sin firmar por la ciudadana Lecca Carrion Nancy Angélica, con quien se entrevisto en el mini Centro Comercial Auge, local 13, y la mencionada ciudadana se negó a firmar. Así mismo devuelve los recaudos de citación.
Obra al folio 100, diligencia suscrita por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, solicitando al Tribunal el traslado de la Secretaria del mismo y notifique a la parte demandada; así mismo, deje constancia de la materialización de acto a los fines de que se inicie el lapo de contestación de la demanda.
Obra al folio 101, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en su carácter de apoderado judicial, facultando a la Secretaria de este Tribunal para que libre la correspondiente Boleta de Notificación en la cual comunique la declaración del Alguacil relativa a la citación de la arte demandada, todo de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Lecca Carrion Nancy Angélica, parte demandada.
Obra a los folios 103 y 104, certificación suscrita por la Secretaria del Tribunal dejando constancia que el día 22 de octubre de 2025, se hizo presente en la sede del Tribunal la ciudadana Lecca Carrion Nancy Angélica.
Obra al folio 105, auto del Tribunal fijando para el día 30 de Octubre de 2025 la Audiencia Especial con el fin de llegar a una posible conciliación previa conversación de las partes.
Obra al folio 106, Audiencia Especial de Conciliación celebrada en fecha 30 de Octubre de 2.025, cuyo contenido se da por reproducido.
Obra al folio 107, auto del Tribunal ordenando oficiar a la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, para que sirva designar un Defensor Publico que asista a la ciudadana Lecca Carrion Nancy Angélica. En la misma fecha se libro oficio Nº 310-2025 dirigido a la Defensoría Pública con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Riela a los folios 111 y 112, oficio suscrito por la Abg. María Paola Dugarte Parra, en su condición de Defensora Publica Provisoria (1era) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Bolivariano de Mérida, pidiendo al Tribunal le sea conferido la ampliación del lapso de Contestación de la Demanda.
Obra al folio 113, previo cómputo a los fines de otorgar cinco (05) días para la Contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados.
A los folios 115 al 120, escrito suscrito por la ciudadana Nancy Angélica Lecca De Fernández debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar en las Defensorías Publicas en la competencia no penal de la Unidad dela Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida José Luis Jiminez Arguinzonez, antes identificados, consignando escrito de Contestación de Demanda.
Obra al folio 121, auto del Tribunal fijando para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 122 y 123, Audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2.026, cuyo contenido se da por reproducido.
CAPÍTULO III
En fecha 19 de enero de 2026 (fs.122 y 123), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizarlo, previa las siguientes consideraciones:
La fijación de parte del tribunal de los hechos controvertidos y los límites de la controversia, de conformidad con el contenido de la norma procesal ut supra,la cual tiene una función ordenadora, es decir que este auto debe ser razonado, dentro de los tres días siguientes a la fecha de haberse celebrada la referida audiencia preliminar.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, el juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objetos de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda, de la contestación de la demanda, de lo planteado en la audiencia preliminar celebrada en fecha oportuna y en las pruebas traídas a los autos por las partes, asi como en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones, o de sus observaciones, por lo que siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 868 del Código de Procedmiento Civil, lo realiza en los siguientes términos.
En este sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, veintiuno (21) de Enero de 2.026, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:
En el caso de autos, la parte actora en su escrito libelar que obra agregado a los folios 01 y 12, peticiono, invoco y alego lo que considero procedente en derecho para interponer la acción de desalojo, cuyo contenido se da por reproducido, en aras de lograr una correcta aplicación de sintaxis metodológica.
En fecha 16 de Diciembre de 2.025, mediante el escrito y los recaudos presentados, los cuales rielan del folio 115 al 120, la parte demandada, dio contestación a la demanda, en los términos que considero procedente en derecho, el cual se da por reproducido y ofreció las pruebas al respecto en su oportunidad legal.
HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES.
1. La existencia de la relación arrendaticia, entre las partes involucradas en la presente causa.
2. Cualidad de las partes (activa y pasiva).
3. Competencia del Tribunal por la materia, cuantía y territorio.
4. Identificación y determinación del Inmueble objeto de arrendamiento.
5. Inicio de la relación arrendaticia.
6. Uso del Inmueble dado en arrendamiento.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
Observa, este Tribunal que dados los términos contenidos en el libelo de la demanda, la contestación a la demanda y el contenido de la audiencia preliminar, (en la cual no se logró el objetivo de la misma) es evidente que existe controversia entre las partes en cuanto a las condiciones físicas en que encuentra el inmueble (local comercial.) objeto del arrendamiento, cuyo desalojo fue incoado por la parte actora.
Igualmente es controversial entre las partes lo relacionado en cuanto a la procedencia, al inicio y culminación de la prorroga legal que presuntamente le corresponde a la arrendataria, por ocupar dicho inmueble por más de diez años consecutivos como arrendataria, conforme a derecho.
Así mismo es controversial el alegato de la parte demandada en relacion a las condiciones físicas de conservación en que se encuentra el local comercial dado en arrendamiento y los presuntos daños materiales al local comercial No 13, de dicho centro Comercial Auge.
De la misma manera existe controversia en el alegato de la demandada, en el sentido que la misma tiene interés en comprar el local comercial dado en arrendamiento y la parte actora no está en la disposición de vender dicho inmueble.
En este mismo orden de ideas y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes; corresponde a este tribunal fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho, con respecto a:

1. El contenido del petitorio de la demanda y sus efectos jurídicos, en el sentido valorar el estado y condiciones físicas del local comercial objeto del arrendamiento, tomando en consideración la causal de desalojo invocada por la parte actora como fundamento legal de la acción, a cuyo efecto deberá este juzgador analizar y valorar todas y cada una de la documentación probatorio traída alos autos por las partes, en base a la aplicación de los artículos 12, 13, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por citar algunos.
2. La demandada por su parte deberá probar los alegatos y fundamentos vertidos en el escrito de la contestación a la demanda, en cuanto al estado y condiciones físicas del local comercial dado en arrendamiento
3. Lo relacionado a la procedencia de la prorroga legal peticionada en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar, celebrada conforme lo establece el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
4. Sobre la eficacia y valor Jurídico de la fundamentación legal de la acción y la improcedencia de la causal del desalojo, invocada por la parte actora.
De igual manera, conforme lo establece el cardinal 2do del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se apertura el lapso probatorio sobre el mérito de la causa, a que se contrae la citada norma procesal y oportunamente, este tribunal se pronunciara sobre la admisión y evacuación de las pruebas ofrecidas y promovidas, en su oportunidad en su oportunidad legal.
Juez Provisorio,

Abg. Jesús. A. Monsalve.
La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.