TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º



SOLICITANTE(S):JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.759, domiciliado en el Sector Santa Elena, Final Calle 9, Pasaje Aquiles Nazoa, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.622.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.912, con domicilio procesal Carrizal A, Calle Los Bucares, Casa N° 37, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico abogadamdugarte@gmail.com, número de teléfono 0424-7005691.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.759, domiciliado en el Sector Santa Elena, Final Calle 9, Pasaje Aquiles Nazoa, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.622.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.912, con domicilio procesal Carrizal A, Calle Los Bucares, Casa N° 37, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico abogadamdugarte@gmail.com, número de teléfono 0424-7005691, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que expone derechos cedidos por su abuelo PEDRO RONDÓN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 673.079, para la construcción de una vivienda ubicada en terreno de su propiedad ubicado en el Sector Santa Elena, Final Calle 9, Pasaje Aquiles Nazoa, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, expone haber construido con dinero de su propio peculio, un lote de terreno que tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740 M2), cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: Desde el Punto P4, hasta el Punto P6; colinda con (Parcela7), de la ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDÓN, en una extensión de cincuenta y seis metros con diez centímetros (56,10 mts); SUR: Desde el Punto P1, hasta Punto P3; colinda con Preescolar 5 Águilas Blancas, en una extensión de diez metros con setenta y seis centímetros, (10,76 mts); ESTE: Desde el Punto P6, hasta el Punto P1, colinda con (Parcela 5) del ciudadano CARLOS RUJANO RONDÓN, en una extensión de treinta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros (34,87 cm); OESTE: Desde el Punto P3, hasta el Punto P4; colinda con Centro de Desarrollo Infantil, en una extensión de veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (28,62 cm). Sobre éste lote de terreno está construida una casa para habitación con sus mejoras y bienhechurías. PLANTA BAJA: Propiedad del ciudadano JHOSTON V. RUJANO R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.759, y civilmente hábil, cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE O EL FONDO: En extensión de dos metros (2mts) con terrenos de la ciudadana CINDY F. RUJANO; ESTE O COSTADO IZQUIERDO: En extensión de nueve metros con ochenta y ocho centímetros (9,88 mts), con terrenos del Preescolar 5 Águilas Blancas; SUR O FRENTE: En extensión de cuatro metros (4 mts) con Pasaje Aquiles Nazoa; ESTE O COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83 mts), con terrenos que son o fueron de la ciudadana CINDY FABIANA RUJANO RONDÓN. Construidas unas mejoras con sus medidas y linderos: Con un área de ochocientos metros cuadrados (800 mts 2); NOROESTE O FONDO: Desde el Punto P5, al Punto P4 con propiedad de la ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDÓN; SURESTE: Desde el Punto P5, al Punto P6 con la parcela N° 5 del ciudadano CARLOS RUJANO RONDÓN y desde el Punto P6 al Punto P1 con terreno que es o fue de la ciudadana THANIA COROMOTO RUJANO RONDÓN; SUR: Desde el Punto P1, pasando por el Punto P2, hasta el P3 con Preescolar 5 Águilas Blancas: SUROESTE: Desde el Punto P3, al Punto P4 con el Centro de Desarrollo Infantil. Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas: MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y BIANCA JANETH RUJANO RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.477.455 y V-11.461.559, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDÓN, anteriormente identificado, desde hace más de 25 años, que si les consta que ha construido su casa de habitación con sus propias manos y sí les consta que esos son los linderos y extensiones y que corrió con todos los costos a expensas de su esfuerzo y sacrificio. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia fotostática del Título Supletorio del causante PEDRO RONDÓN GARCÍA, plano de construcción, Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Santa Elena Rif J-29945839-2, de fecha 02 de junio de 2025, Reseña fotográfica de la Inspección Judicial de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.759, domiciliado en el Sector Santa Elena, Final Calle 9, Pasaje Aquiles Nazoa, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, derechos cedidos por su abuelo PEDRO RONDÓN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 673.079, para la construcción de una vivienda ubicada en terreno de su propiedad ubicado en el Sector Santa Elena, Final Calle 9, Pasaje Aquiles Nazoa, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida expone haber construido con dinero de su propio peculio, el referido lote de terreno que tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740 M2), cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: Desde el Punto P4, hasta el Punto P6; colinda con (Parcela7), de la ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDÓN, en una extensión de cincuenta y seis metros con diez centímetros (56,10 mts); SUR: Desde el Punto P1, hasta Punto P3; colinda con Preescolar 5 Águilas Blancas, en una extensión de diez metros con setenta y seis centímetros, (10,76 mts); ESTE: Desde el Punto P6, hasta el Punto P1, colinda con (Parcela 5) del ciudadano CARLOS RUJANO RONDÓN, en una extensión de treinta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros (34,87 cm); OESTE: Desde el Punto P3, hasta el Punto P4; colinda con Centro de Desarrollo Infantil, en una extensión de veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (28,62 cm). Sobre éste lote de terreno está construida una casa para habitación con sus mejoras y bienhechurías. PLANTA BAJA: Propiedad del ciudadano JHOSTON V. RUJANO R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.759, y civilmente hábil, cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE O EL FONDO: En extensión de dos metros (2mts) con terrenos de la ciudadana CINDY F. RUJANO; ESTE O COSTADO IZQUIERDO: En extensión de nueve metros con ochenta y ocho centímetros (9,88 mts), con terrenos del Preescolar 5 Águilas Blancas; SUR O FRENTE: En extensión de cuatro metros (4 mts) con Pasaje Aquiles Nazoa; ESTE O COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83 mts), con terrenos que son o fueron de la ciudadana CINDY FABIANA RUJANO RONDÓN. Construidas unas mejoras con sus medidas y linderos: Con un área de ochocientos metros cuadrados (800 mts 2); NOROESTE O FONDO: Desde el Punto P5, al Punto P4 con propiedad de la ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDÓN; SURESTE: Desde el Punto P5, al Punto P6 con la parcela N° 5 del ciudadano CARLOS RUJANO RONDÓN y desde el Punto P6 al Punto P1 con terreno que es o fue de la ciudadana THANIA COROMOTO RUJANO RONDÓN; SUR: Desde el Punto P1, pasando por el Punto P2, hasta el P3 con Preescolar 5 Águilas Blancas. SUROESTE: Desde el Punto P3, al Punto P4 con el Centro de Desarrollo Infantil. Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Srio.