TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166°
DEMANDANTE(S): JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.750, domiciliado procesalmente en: Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones, Quinta Mamá Nina, Jurisdicción del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0412-5639905, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.023.987 y V- 8.009.487 respectivamente, domiciliadas el sector Zumba, calle principal del sector Zumba sur, al lado de la escuela Augusta Valeri, casa 28-B, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, antes identificada, en su carácter de comprador, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), a las ciudadanas ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, antes identificadas. Al folio 17 consta auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que les asisten.-
Consta en el folio dieciocho (18), diligencia suscrita por las ciudadanas: ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, antes identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.630, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 163.912, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en la cual se dan por citadas en la presente causa de conformidad con el artículo 216 del código de procedimiento civil, también convienen en cada uno de los términos en que fue redactado el documento de venta y solicitan su Homologación con fundamento en el articulo 263 del código de procedimiento civil.-
Consta en el folio diecinueve (19), diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, antes identificada, en la cual solicita se homologue el presente convenimiento.-
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), suscribió un documento privado de venta, con el ciudadano JOSE OMAR CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.413, en dicho documento el ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable el cincuenta (50%) de los derechos que le pertenecían sobre un inmueble que les vendió la progenitora de ambos ubicado en el sector Zumba, calle principal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: FRENTE: en extensión de 10,60 mts, colinda con la carretera que conduce a la aldea de zumba, FONDO: en una extensión de 10,10 mts, colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Antonio Uzcategui. COSTADO IZQUIERDO: colindan con terrenos que son o fueron de Antonio Ramón Camacho Rangel, en extensión de 44 mts y por el OTRO COSTADO: en igual extensión al anterior, colinda con terrenos que son o fueron de Bernardino Torres. Tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 28 de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro 1994, anotado bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 17, correspondiente al primer trimestre del año mil novecientos noventa y cuatro 1994. Dicho inmueble lo adquirió por vía privada para su posterior reconocimiento. Con la venta que se le hizo le transfirió la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen con sus usos, costumbres, servidumbres que por ley y títulos anteriores le corresponden o le puedan corresponder. El precio establecido de venta fue por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 6.000,00).-
En fecha trece de junio de dos mil veinticuatro (13-06-2024), el ciudadano JOSÉ OMAR CAMACHO ROJAS, antes identificado, falleció, según consta en copia certificada el Acta de Defunción de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro (13-06-2024), número de seguridad de Certificado de Defunción: 4661005, no tuvo hijos ni pareja reconocida. En virtud de ello, formula demanda en contra de las ciudadanas ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, ya identificadas, en su carácter de parte demandada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.-
En tal sentido, fundamenta la presente demanda en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil, y de conformidad con los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, antes identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil, y de conformidad con los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), y que riela en su original al folio tres (03), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDA: Así mismo, al folio dieciocho (18) obra diligencia de contestación a la demanda, suscrita en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por las ciudadanas: ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, antes identificadas, asistidas por la ciudadana abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, antes identificada, por medio de la cual se dan por citadas en la presente causa de conformidad con el artículo 216 del código de procedimiento civil, también convienen en cada uno de los términos en que fue redactado el documento de venta y solicitan su Homologación con fundamento en el articulo 263 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Así mismo, al folio diecinueve (19) obra diligencia suscrita en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano JOSE EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, antes identificadas, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRA ALTUVE, antes identificada, solicitando se homologue el presente convenimiento con fundamento en el artículo 263 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Así mismo, al folio veinte (20) obra diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, antes identificado, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRA ALTUVE, antes identificada, mediante la cual consigna en dos (02) folios útiles copia certificadas de las Actas de Nacimiento de las demandadas de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA TERESA DE JESUS CAMACHO ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo N° 36, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA OLIVA CAMACHO ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo N° 121, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión de la diligencia de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado mediante diligencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco (30-09-2025), por las ciudadanas: ANA TERESA DE JESÚS CAMACHO ROJAS y MARÍA OLIVA CAMACHO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.023.987 y V- 8.009.487 respectivamente, PARTE DEMANDADA, asistidas por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.630, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 163.912, y aceptado en fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco (13-11-2025), por el JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.750, PARTE DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.750, domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, (comprador), y el ciudadano JOSÉ OMAR CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.413, quien falleció fecha trece de junio de dos mil veinticuatro (13-06-2024), el ciudadano JOSÉ OMAR CAMACHO ROJAS, antes identificado, falleció, según consta en copia certificada el Acta de Defunción de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro (13-06-2024), número de seguridad de Certificado de Defunción: 4661005, no tuvo hijos ni pareja reconocida, en su carácter de (vendedor), en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), en dicho documento el ciudadano le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable el cincuenta (50%) de los derechos que le pertenecían sobre un inmueble que les vendió la progenitora de ambos ubicado en el sector Zumba, calle principal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos se especifican de la siguiente forma: FRENTE: en extensión de 10,60 mts, colinda con la carretera que conduce a la aldea de zumba, FONDO: en una extensión de 10,10 mts, colinda con terrenos que son o fueron de Pedro Antonio Uzcategui. COSTADO IZQUIERDO: colindan con terrenos que son o fueron de Antonio Ramón Camacho Rangel, en extensión de 44 mts y por el OTRO COSTADO: en igual extensión al anterior, colinda con terrenos que son o fueron de Bernardino Torres. Tal como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 28 de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro 1994, anotado bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 17, correspondiente al primer trimestre del año mil novecientos noventa y cuatro 1994. Dicho inmueble lo adquirió por vía privada para su posterior reconocimiento. Con la venta que se le hizo le transfirió la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen con sus usos, costumbres, servidumbres que por ley y títulos anteriores le corresponden o le puedan corresponder. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO
ABG.ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió, publicó y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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