REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de 2026, suscrita por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su carácter de autos, en la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, son suficientes los recaudos presentados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (4.800 $) o su equivalente en bolívares fijado a la tasa del día del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de efectuar el pago, suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad demandada. Se advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (2.400 $) o su equivalente en bolívares fijado a la tasa del día del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de efectuar el pago,.- Igualmente este Tribunal fija el traslado y habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el día jueves, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis 2026. Y se acuerda oficiar a la Policía del estado Bolivariano de Mérida para que designe dos (02) funcionarios policiales una (01) femenina y un (01) masculino, para resguardar el orden y la seguridad en la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se ofició a la Policía del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 015, de igual forma se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Se dejó el copiador digital del Tribunal. Conste hoy a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
SRIO.